__Inaugurada el 24 de Agosto del 2009.



 


REAL Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.


En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Uno. El artículo 81 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 81. Prestación de servicios con armas.

1. Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios:

a) Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.

b) Los de vigilancia y protección de:

1.º Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o estén destinados al uso por el citado personal.

2.º Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.

3.º Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de actividades clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado.

c) En los siguientes establecimientos, entidades, organismos, inmuebles y buques, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en los supuestos no circunscritos al ámbito provincial, o por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:

1.º Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.

2.º Centros de producción, transformación y distribución de energía.

3.º Centros y sedes de repetidores de comunicación.

4.º Polígonos industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancías.

5.º Urbanizaciones aisladas.

6.º Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos.

7.º Museos, salas de exposiciones o similares.

8.º Los lugares de caja o donde se concentren fondos, de grandes superficies comerciales o de casinos de juego.

9.º Buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos.

2. Cuando las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles entendiesen que en supuestos no incluidos en el apartado anterior el servicio debiera ser prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que en el mismo se mencionan, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, respecto a supuestos no circunscritos al ámbito provincial o a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, que resolverán lo procedente, pudiendo autorizar la formalización del correspondiente contrato.»

Dos. El artículo 86 queda sustituido por el siguiente:

«Artículo 86. Arma de fuego y medios de defensa.

1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad en los servicios que hayan de prestarse con armas será la que determine el Ministerio del Interior.

2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio.

3. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.

4. En los supuestos previstos en el nº 9 de la letra c) del apartado 1 del artículo 81 anterior, los vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen, de manera conjunta, por los Ministerios de Defensa y de Interior.»

Artículo segundo. Modificación del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Uno. El artículo 6 queda modificado en los siguientes términos:

«Artículo 6.

1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:

a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.

b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.

c) Armas de fuego automáticas.

d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).

e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a) a d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.

f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.

g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinar las armas comprendidas en este artículo que pueden ser utilizadas como dotación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno, en los supuestos previstos en el artículo 81.1.c) 9.º del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y de Interior, fijará por Orden Ministerial los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por parte de las empresas de seguridad privada, de armas de guerra, así como las características de estas últimas.»

Dos. El artículo 124 queda sustituido por el siguiente:

«Articulo 124.

1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

ALFREDO PÉREZ RUBALCABA







 

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" HOY DIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009 SE LE HACE ENTREGA DE ESTE DOCUMENTO AL COMITE DE EMPRESA EL PORQUE CC.OO, NO FIRMA LA SUBIDA DE 0,40 CENTIMOS APROXIMADAMENTE PARA EL CAMPO DEL SEVILLA "

 







" FUNCIONES V.S EN METRO SEVILLA "





CC.OO ACTIVIDADES DIVERSAS SEVILLA


En lucha contra el intrusismo en el sector de Seguridad Privada.


Ante el aumento preocupante del intrusismo laboral en el sector de la

Seguridad Privada, estamos denunciando el mismo en Sevilla y Provincia, en coordinación con el departamento de Seguridad Privada de la Policía Nacional.

 

Actualmente llevamos más de 50 denuncias por intrusismo en lo que va de año 2009 en nuestro sector y aun nos quedan muchas más. En estos momentos de crisis son muchas las empresas y clientes que prescinden de los Vigilantes de Seguridad para reemplazarlos por auxiliares de servicios, los cuales no están habilitados para dichas funciones que realizan.

 

Solicitamos a todos-as los compañeros-as que quieran participar de forma anónima en la lucha contra el intrusismo en nuestro sector, nos aporten los datos que necesitamos para poder interponer la denuncia correspondiente. Los datos que nos trasladéis será totalmente confidencial, ya que las denuncias que se presenten serán cursadas por CC.OO, Actividades diversas.

 

Datos que nos hace falta:

 

- Empresa y cliente que cometen la ilegalidad contratando un auxiliar.

- Dirección exacta del lugar donde se presta el servicio por el auxiliar.

- Turno de trabajo y días que trabaja.

 

Esperamos que deis la máxima difusión a este comunicado.

Por la defensa de nuestros puestos de trabajo y nuestros derechos.

 

Raúl Ariza

Responsable Seguridad Privada

CC.OO, Sevilla.




 

INFORMA 

 


 



 

 

 



ACUERDO  "PATATERO" PARA LA SUBIDA DEL CAMPO DEL SEVILLA, TEMPORADA 2009-2010.
CC.OO FIRMA NO CONFORME.








EL SINDICATO STS-A DENUNCIA LAS HORAS EXTRAS EN PROSEGUR SEVILLA.








RENOVACION CERTIFICADO LICENCIA TIPO “ C “.

 

 

- 1º. PASO; INSTANCIA (SE SOLICITA EN LA INTERVENCION DE ARMAS).                         

 

- FOTOCOPIA D.N.I. EN VIGOR.

 

- FOTOCOPIA LICENCIA DE ARMAS ANTERIOR.

 

- FOTOCOPIA DE LA TARJETA DE IDENTIDAD PROFECCIONAL (T.I.P).

 

- FOTOCOPIA DEL ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. (SOLICITARLO A LA  EMPRESA).

 

- CERTIFICADO DE EMPRESA. (SOLICITARLO A LA EMPRESA).

 

- CERTIFICADO MEDICO (ESPECIFICAR QUE ES PARA LA LICENCIA DE ARMAS TIPO “ C“).

 

- DOS FOTOGRAFIAS.

 

 

 

ESTA DOCUMENTACION LA FACILITARA EN LA INTERVENCION DE ARMAS.

 

- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES.

 

- DECLARACION JURADA DE NO ENCONTRARSE SOMETIDO A PROCEDIMIENTO PENAL O DISCIPLINARIO.

 

PARA LOS AFILIAD@S DE CC.OO. TENEMOS DESCUENTOS EN LOS

RECONOCIMIENTOS MEDICOS Y MAS SERVICIOS, INFORMATE:


                          SECCION SINDICAL DE CC.OO.

                          MOVIL: 639660779
                          prosegursevilla@and.ccoo.es

 

 

Trajano 1–2ª AA.DD. Sevilla 41002 – Telf. 954 464 522 – Fax 954 464 593






La Sección Sindical de CC.OO en Prosegur Cía Seguridad, S.A.

 

INFORMA

 

Que tras reunión mantenida con la intervención de armas de la Guardia Civil de Sevilla (Montequinto), para comentar asuntos derivados del sector y la Seguridad Privada en general, comentamos algunos puntos que serian importantes difundir a todos los trabajadores de Seguridad Privada.

 

1. Están detectando a Vigilantes de Seguridad que no llevan la dotación

reglamentaria o llevan una dotación que no es la reglamentaria de los

Vigilantes de Seguridad para la realización de sus funciones. La dotación

reglamentaria de los Vigilantes de Seguridad es:

 

· La defensa reglamentaria de los Vigilantes de Seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.

 

· Los Vigilantes de Seguridad portarán la defensa en prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.

 

No es dotación del Vigilante de Seguridad; Navajas, Defensas extensibles, Esprais, etc...

 

2. La prestación de servicios con armas estarán destinado a Vigilantes de Seguridad que tengan en su poder la licencia de armas tipo “c”. Nunca se podrá realizar servicio con armas con la licencia depositada en la intervención de armas de la Guardia Civil, con la licencia caducada sin haber realizado el tramite de renovación o sin licencia de armas.

 

3. No se puede realizar traslado de munición salvo que lleve una hoja de traslado destinada para ello.

 

“ Estas infracciones están consideradas como graves ”.

La sanción grave tiene una multa (Tanto para el Vigilante como para la empresa de Seguridad) que oscila desde los 300 € a los 30.000 € y la perdida de la titulación por un tiempo no superior a un año.


¿Crees que los sindicatos firmantes del convenio (ugt y uso), deberian tambien de pagar las reclamaciones por cantidad de las horas extras como dice la patronal?
SI
NO
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Esta pagina web esta realizada por la Sección Sindical de CC.OO de Prosegur Sevilla para la información de todos los compañer@s.
Los 7 miembros del Comite de CC.OO en Prosegur Sevilla son:

- José Luís Portela
- Jua José Lobato
- Antonio Cortés
- Jesús Cuevas
- Mª Dolores Rojas
- Vicente Romero

Delegado Sindical
- Antonio Nebro
 
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___ Autor: CC.OO Prosegur, Sevilla. Correo electronico: jlportela@and.ccoo.es Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
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