CONVENIO 2004-2008
19956 Viernes 10 junio 2005 BOE núm. 138
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
9836
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción
en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal
de las empresas de seguridad 2005-2008.
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2005, de la Dirección
Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad
2005-2008, (Código de Convenio nº 9904615), que fue suscrito con
fecha 15 de marzo de 2005 de una parte por las asociaciones empresariales
APROSER, FES, AMPES y ACAES en representación de las empresas
del sector y de otra por las centrales sindicales UGT y USO en representación
del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de mayo de 2005.–El Director general, Esteban Rodríguez
Vera.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS
DE SEGURIDAD 2005-2008
CAPÍTULO I
Artículo 1.
El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones
entre las Empresas de Vigilancia y Seguridad y sus trabajadores.
Artículo 2.
Las normas de este Con venio Colectivo Nacional, serán de aplicación
en todo el territorio español.
Artículo 3.
Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio Colectivo
todas las Empresas dedicadas a la prestación de vigilancia y protección
de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de
caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los
establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines
pesqueros, así como servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado
con los medios y vehículos homologados, depósito y custodia, manipulación
y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros
bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección que de
ma nera primordial prestan tales Empresas.
Se regirán también por este Convenio Colectivo las Empresas que,
además, presten servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación,
distribución, insta lación y mantenimiento de sistemas electrónicos,
visuales, acústicos o instrumentales.
No estarán sujetas al presente Convenio Colectivo aquellas Empresas
de Seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o
mantenimiento de dichos sistemas, pudiendo, no obstante, ejercitar su
facultad de adhesión al presente convenio, siempre que no estuvieran
afectadas por otros, en los términos que establece el Art. 92.1 del Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 4.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2005, con
independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2008, quedando
prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio
de igual ámbito y eficacia.
Artículo 5.
La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al
momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.2008. No obstante, la
Comisión Negociadora del Convenio se constituirá en la primera semana
del mes de Septiembre del 2008.
Artículo 6.
Ámbito de aplicación.Ámbito territorial.Ámbito funcional.Ámbito temporal.Denuncia.Ámbito personal.
Se regirán por el presente Convenio Colectivo Nacional la totalidad de
los trabaja dores que presten sus servicios en las empresas compren didas
en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.
En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones
específicas, aplicables a estos ca sos.
Artículo 7.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituirán
un todo orgánico e indivisible.
Artículo 8.
Las condiciones contenidas en este Convenio Co lectivo son compensables
y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente,
estimadas en su conjunto y cómputo anual.
Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Co lectivo Nacional,
se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas
en su conjunto y en cómputo anual.
Artículo 9.
Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.Compensación, absorción y garantía «ad personam».Comisión Paritaria.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación
del presente Convenio, que estará integrada por 2 miembros de
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cada representación sindical firmante, e igual número total por cada
representación empresarial, firmante del convenio colectivo.
2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de
APROSER.
3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los
componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u
otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación
a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará
escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de
interpretación.
4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán
que asistir a las mismas un número del 50 % de miembros por cada una de
las representaciones.
5. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de
votos de cada una de las representaciones.
6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento
de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas
de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas
por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por
unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho
pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en
virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del
mismo.
7. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de
conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del
presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las
asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión
Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos,
acordando las acciones a tomar.
CAPÍTULO II
Organización de trabajo
Artículo 10.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio
Co lectivo Nacional y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección
de la Empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Di rección, los representantes
de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación
y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización
del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajado res y demás
legislación vigente.
Artículo 11.
La organización del trabajo com prende las siguientes normas:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a
cada trabajador.
b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de
la tarea necesaria correspondiente al ren dimiento mínimo exigible.
c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización
y seguridad de los servicios propios de la actividad, constando por
escrito, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados
al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.
d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en
ropas, enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen
el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos
de la Empresa y de sus clientes.
e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas
de la actividad, mediante el estableci miento de los cambios de puestos de
trabajo, desplaza mientos y traslado que exijan las necesidades de la organización
de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en
este Convenio.
En todo caso se respetará la categoría profesional y tal potestad no
podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.
f) La fijación de una fórmula de cálculo de la re tribución de forma
clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla,
incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración
con incentivos o primas.
g) La realización de las modificaciones en los méto dos de trabajo,
distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional,
retribuciones, sean con incentivos o sin él, cantidad y calidad de trabajo,
razonablemente exigibles.
h) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto
a nivel individual como colectivo, que emanan de este Convenio, a nivel
individual incluso en los casos de disconformidad del trabajador, expresada
a través de sus representantes, se mantendrán tales normas en tanto
no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad competente.
A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que
lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte
de la autoridad competente, sin perjuicio de la conciliación preceptiva
prevista en el art. 9.º 7 b) de este Convenio, excepto en los casos de urgencia
o imperiosa necesidad que pongan en peligro la continuidad de la
prestación de los servicios.
CAPÍTULO III
Principios generales.Normas.
Prestación del trabajo
Artículo 12.
Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional
continua regulado en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y
Orden Ministerial de 13 de febrero de 2004, o normativa que le sustituya,
así como el desarrollo que se efectúe de los contratos programas para la
formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos
necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.
Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional
Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas
iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa
legal indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito temporal del convenio.
Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada
laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio
de hora extraordinaria de su categoría laboral.
Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios
medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.
Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento
en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de
los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el
objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias
del mercado.
Artículo 13.
El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente
exigible que los trabaja dores sujetos a este Convenio Colectivo
Nacional mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación
y negocios de sus Empresas y de aquellas a las que se presten los
servicios, todo ello de acuerdo con lo esta blecido en la legislación
vigente.
Artículo 14.
Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad,
que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de
trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el
empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el
puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios
de vigilancia, explosivos y sistemas y de transporte de fondos, en base a
la siguiente Normativa:
A) Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte de
Explosivos y Guardería Particular de Campo:
Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados
de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa,
del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria
está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores
adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea
la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre
que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados
en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente
anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca,
incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias
del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos
45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad
Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa,
excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48,
salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio
determinado.
Formación.Subrogación de servicios.
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Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la
empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a siete
meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la
titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
B) Servicios de Transportes de Fondos:
La empresa cesante determinará, de acuerdo con la representación de
los trabajadores, el número de servicios prestados, o «paradas», que se
hubiesen realizado, en las Entidades objeto de la Subrogación, durante
los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación.
Tales servicios computarán para determinar el número de trabajadores
que deben ser subrogados de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:
B.1. Población de más de doscientos mil habitantes:
Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media
resultante entre seis.
B.2. Población de menos de doscientos mil habitantes:
Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media
resultante entre cuatro.
La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de
mayor población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo
de la Empresa cedente del Servicio.
B.3. Normas comunes a B.1 y B.2: En ambos casos:
a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se
dividirá entre 162 horas y 33 minutos para 2005 y 2006, y entre 162 horas
para 2007 y 2008, siendo el cociente de dicha operación el número de
trabajadores que deben ser subrogados, multiplicado por la dotación del
vehículo blindado.
El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal
igual o superior a cinco décimas.
No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante
fuese inferior a 0,5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna
subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese
durante los doce meses siguientes, la adjudicación de servicios que tuviese
la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada
a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.
b) Únicamente podrán subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio
de lo establecido en el apartado C.1.4. de este artículo.
c) Para la determinación de los trabajadores a subrogar, se estará a
lo que acuerden los representantes de los trabajadores y la Dirección de
la Empresa. A falta de acuerdo se procederá por sorteo, por categorías, en
presencia de los representantes de los trabajadores.
d) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios,
la empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal. En
el caso de que sean varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse
con todo el personal de acuerdo con los porcentajes asignados.
Contadores-Pagadores: La empresa que pierda un contrato de manipulación
de efectivo (contaje) en favor de otra, ésta estará obligada a subrogarse
en el número de contadores-pagadores resultante de dividir el
importe de la facturación media mensual perdida de los últimos siete
meses, entre 1.700 euros.
No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante
fuese inferior a 0’5 y, consiguientemente, no procediese efectuar ninguna
subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese
durante los doce meses siguientes la adjudicación de servicios que tuviese
la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada
a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.
C) Obligaciones de las Empresas cesante y adjudicataria, comunes
para A) y B):
C.1 adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio:
1. Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de
arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria,
tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.
2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación
mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación
del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso
formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que
más adelante se relaciona.
a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por
la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de
los padres; estado civil; D.N.I.; número de afiliación a la Seguridad Social;
situación familiar (n.º de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y
categoría profesional.
b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos
inferior, según procediere.
c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social,
de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación
de su pago.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan
concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos
de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más
beneficiosa.
e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional
y, en su caso, Licencia de Armas.
f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos,
necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el
momento del cese en la adjudicación, y
b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado
que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la
obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.
4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores
afectados por la subrogación.
5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o
inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la
empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma
de los trabajadores indebidamente subrogados.
C.2 nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que
tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre
que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto
en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador
pueda demostrar.
2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso
de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por
un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores,
cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo
de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días
siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese
reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
D) Subrogación de los Representantes de los Trabajadores.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los
Delegados Sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su
empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, salvo en los supuestos
siguientes:
a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio
determinado para el centro afectado por la subrogación.
b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores
del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que
afecte a toda la plantilla del Centro.
c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del
art.18 grupo IV de la unidad productiva.
En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité
de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la
nueva Empresa adjudicataria de los servicios.
CAPÍTULO IV
Clasificación del personal
S
ECCIÓN 1. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PERMANENCIA
Artículo 15.
En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse
por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier
otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación
vigente.
Será personal contratado para obra o servicio deter minado aquél cuya
misión consista en atender la realiza ción de una obra o servicio determinado
dentro de la ac tividad normal de la Empresa.
Este tipo de contrato quedará resuelto por las si guientes causas:
Cuando se finalice la obra o el servicio.
Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios,
cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación esta
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BOE
blecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de
Seguridad adjudicataria.
Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente
por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial
equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.
A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta
situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener
la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la
Representación de los Trabajadores.
Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las Empresas
con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales
del mercado, acu mulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose
de la actividad normal de la Empresa, tales como servicios de
vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursos-
exposiciones, siempre que la dura ción máxima de estos contratos no
sea su perior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte
por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante
acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder
de dicho límite máximo.
Será personal interino, aquél que se contrate para sustituir a otro trabajador
de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo,
durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de
excedencia especial del artículo 49 de este Convenio, cumplimiento de
sanciones, etc.
Será personal temporal aquél que haya sido contratado en virtud de las
disposiciones legales vigentes y especí ficas para este tipo de contrato.
Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos
otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones
legales vigentes en cada momento.
Artículo 16.
A los efectos previstos en la Ley 63/1997, ambas partes acuerdan que
los contratos de duración determinada suscritos a partir del 17 de mayo
de 1998 pueden ser transformados en indefinidos en los términos establecidos
en la citada Disposición o disposiciones que la sustituyan.
Será fijo en plantilla.
a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado
el período de prueba.
b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes
de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente.
c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera
prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase
servicios para los que no haya sido contratado.
d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido,
siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la
Empresa.
e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter
habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino,
para servicio determinado o temporal.
S
Contratos indefinidos.ECCIÓN 2. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA FUNCIÓN
Artículo 17.
Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio
Colectivo son meramente enuncia tivas, no limitativas y no suponen la
obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si
las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. En este aspecto
será informada la representación de los tra bajadores.
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a
cada categoría o especialidad, pues todo tra bajador incluido en el ámbito
funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y
operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos
de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profe sional.
Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas
de una categoría profesional de terminada y definida en el presente
Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo
que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas
reguladoras de los trabajos de categoría supe rior o inferior.
Artículo 18.
Durante 2005, en adelante, el personal que preste sus servicios en las
Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará, por
razón de sus fun ciones, en los grupos que a continuación se indican:
I. Personal directivo, titulado y técnico.
II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
III. Personal de mandos intermedios.
IV. Personal operativo.
V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
VI. Personal de oficios varios.
VII. Personal subalterno.
I. Personal directivo, titulado y técnico–En este grupo se comprenden:
a) Director General.
b) Director Comercial.
c) Director Administrativo.
d) Director Técnico.
e) Director de Personal.
f) Jefe de Personal.
g) Jefe de Seguridad.
h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Técnico de
prevención de grado superior.
i) Delegado Provincial-Gerente.
II. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas.–En este
grupo comprenden:
A) Administrativos.
a) Jefe de Primera.
b) Jefe de Segunda.
c) Oficial de Primera.
d) Oficial de Segunda.
e) Azafata/o.
f) Auxiliar.
g) Telefonista.
h) Aspirante.
B) Técnicos y especialistas de oficina.
a) Analista.
b) Programador de ordenador.
c) Operador-Grabador de Ordenador.
d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de grado intermedio.
e) Delineante Proyectista.
f) Delineante.
C) Personal de ventas.
a) Jefe de Ventas.
b) Técnico comercial.
c) Vendedor-Promotor.
III. Personal de Mandos Intermedios.–En este grupo se comprende:
a) Jefe de Tráfico.
b) Jefe de Vigilancia.
c) Jefe de Servicios.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado.
e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, de Servicios).
f) Coordinador de servicios.
g) Supervisor de CRA.
IV. Personal Operativo.–Comprenden las siguientes cate gorías:
A) Habilitado.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.
c) Vigilante de Seguridad de Transporte.
d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.
e) Vigilante de Seguridad.
f) Vigilante de Explosivos.
g) Guarda particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.)
B) No habilitado.
a) Contador-Pagador.
b) Operador de Central Receptora de Alarmas.
V. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.–Comprende las
siguientes categorías:
a) Encargado.
b) Ayudante Encargado.
c) Revisor de Sistemas.
d) Oficial de primera Mecánico-Electrónica.
e) Oficial de segunda Mecánico-Electrónica.
f) Oficial de tercera Mecánico-Electrónica.
g) Especialista.
h) Operador de soporte técnico.
i) Aprendiz.
Clasificación general.
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VI. Personal de Oficios Varios.–Comprenderá:
a) Oficial de Primera.
b) Oficial de Segunda.
c) Ayudante.
d) Peón.
e) Aprendiz.
VII. Personal Subalterno.–Lo integran:
a) Conductor.
b) Ordenanza.
c) Almacenero.
d) Limpiador-limpiadora.
Artículo 19.
a) Director General.–Es quien con título adecuado o amplia preparación
teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa,
programando y controlando el trabajo en todas sus fases.
b) Director Comercial.–Es quien con título adecuado o amplia preparación
teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones
mercantiles en su más amplio sentido y planifica, controla y programa
la polí tica comercial de la Empresa.
c) Director Administrativo.–Es quien con título ade cuado o con
amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad
de las funciones administra tivas en su más amplio sentido y planifica,
programa y controla la administración de la Empresa.
d) Director Técnico.–Es quien con título adecuado o amplia preparación
teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad del departamento
técnico de la Empresa. aplicando sus conocimientos a la investigación,
análisis y ejecución de actividades propias de sus conocimientos.
e) Director de Personal.–Es quien con título adecu ado o amplia preparación
teórico-práctica asume la direc ción y responsabilidad de las
funciones relacionadas con la gestión de personal en su amplio sentido.
f) Jefe de Personal.–El Jefe de Personal será el responsable del
reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación,
programación, control y administración del personal de la Empresa.
g) Jefe de Seguridad.–Es el Jefe Superior del que dependen los servicios
de seguridad y el personal opera tivo de la Empresa, y es el responsable
de la preparación profesional de los trabajadores a su cargo.
h) Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio.–Técnico
de Prevención de Grado Superior. Titulados son aquellos que aplican sus
títulos de grado superior (Licenciatura y Doctorado) o grado medio
(Diplomado Universitario, Graduado Social) y los conocimientos a ellos
de bido al proceso técnico de la Empresa. El Técnico de Prevención desempeñará
las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva
y otras a las que se refiere el artículo 37 del R. D. 39/1997, de 17 de
enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este precepto.
i) Delegado Provincial-Gerente.–Es el trabajador que actúa como
máximo representante de Empresa en la pro vincia y asume las funciones
de dirección, representación y organización en el ámbito de la misma.
Artículo 20.
A) Administrativos.
a) Jefe de Primera.–Jefe de Primera es el que pro visto o no de poderes
limitados, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina
de la Empresa. Dependen de él diversas secciones administrativas, a
las que imprime unidad. Lo será el Jefe de Compras, responsable del aprovisionamiento
y compra de material y utillaje, estando bajo control e instrucción
de la Dirección Administrativa de la Empresa.
b) Jefe de Segunda.–Es quien provisto o no de poder limitado, está
encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia
administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos
entre el per sonal que de él depende.
c) Oficial de Primera.–Es el empleado que actúa bajo las órdenes de
un jefe y tiene a su cargo un trabajo de terminado que requiere un cálculo,
estudio, preparación y condiciones adecuadas.
d) Oficial de Segunda.–Es el empleado que con ini ciativa y responsabilidad
restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y
contables de ca rácter secundario que requieren conocimientos generales
de la técnica administrativa.
e) Azafata/o.–Es la persona mayor de dieciocho años, encargada de
recibir a los clientes, proporcionar la información que soliciten, anunciarles
y conducirles ante la persona o personas con quien deseen hablar,
atiende las solicitudes de información o de en trevistas, concierta las mismas,
las prepara en su aspec tos formales y en general está encargada de
las buenas relaciones entre los clientes y la Empresa; normalmente
hablará dos idiomas, incluido el de origen.
f) Auxiliar.–Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones
administrativas elementales y en general a las puramente mecánicas
inherentes al trabajo de la oficina.
g) Telefonista.–Es el empleado que tiene como prin cipal misión estar
al servicio y cuidado de una centralita telefónica pidiendo realizar tareas
administrativas auxi liares.
h) Aspirante.–Es el empleado que se inicia en los trabajos de contabilidad,
burocráticos o de ventas, para alcanzar la necesaria práctica
profesional. No podrá per manecer en esta categoría mas de un año, fecha
en la que pasará a la categoría de Auxiliar Administrativo o Vende dor,
según los casos.
B) Técnicos y especialistas de oficina.
a) Analista.–Verifica análisis orgánicos de aplica ciones complejas
para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:
Cadena de operaciones a seguir.
Documentos a obtener.
Diseño de los mismos.
Ficheros a tratar: su definición.
Puesta a punto de las aplicaciones:
Creación de juegos de ensayo.
Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de
su tratamiento
Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.
Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.
b) Programador de Ordenador.–Le corresponde estudiar los programas
complejos definidos por los análisis, con feccionando organigramas
detallados de tratamiento.
Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.
Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar
los expedientes técnicos de los mismos.
Documentar el manual de consola.
c) Operador-Grabador de Ordenador.–Maneja los ordenadores para
el tratamiento de la información, introduciendo datos en su caso, interpreta
y des arrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.
d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de Grado Intermedio.–
El Técnico de Formación es aquel empleado que debidamente
acreditado por el Ministerio del Interior imparte enseñanza en Centros de
Formación para la actualización y adiestramiento del personal de seguridad
privada.
El Técnico de Prevención de Grado Intermedio es aquel empleado que,
con la Formación prevista en el artículo 36 del R. D. 39/1997, de 17 de
enero, realiza las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva
y otras a que se refiere dicho precepto.
e) Delineante Proyectista.–Es el empleado que, den tro de las especialidades
propias de la sección en que se trabaje, proyecta o detalla los
trabajos del Técnico su perior, a cuyas órdenes actúa, es el que, sin superior
inmediato, realiza lo que personalmente concibe según los datos y
condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la Empresa.
f) Delineante.–Es el técnico que está capacitado para el desarrollo
de proyectos sencillos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos
análogos.
C) Personal de ventas.
a) Jefe de Ventas.–Es el que, provisto o no de poderes limitados, y
bajo el control e instrucción de la Dirección Comercial de la Empresa,
está encargado y tiene la responsabilidad directa de la promoción comercial
y captación de clientes para la Empresa.
b) Técnico comercial.–Es el que, bajo las órdenes del Jefe de Ventas,
realiza para la Empresa funciones de prospección de mercado y de coordinación,
en su caso, de vendedores y promotores.
c) Vendedor-Promotor de Ventas.–Es el empleado afecto al Departamento
Comercial de la Empresa, y a su único servicio, que realiza las
funciones de prospección del mercado y la promoción y venta de los servicios
de seguridad, realizando los desplazamientos necesarios tanto para
la captación de clientes, como para la atención a los mismos, una vez
contratados.
Artículo 21.
a) Jefe de Tráfico.–Es el que, bajo las órdenes directas del Jefe de
Seguridad, con iniciativa y respon sabilidad, tiene a su cargo la prestación
de los servicios de conducción y traslado de caudales, fondos, valores,
joyas, y otros bienes valiosos, estando bajo sus órdenes la totalidad de los
Vigilantes de Seguridad Conductores y los vehículos blindados, siendo
responsable de la distribu ción, control del personal citado y de los vehícu
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Personal directivo, titulado y técnico.Personal administrativo.Personal de Mandos Intermedios.BOE
los, así como de los trayectos, rutas, consumos, mantenimiento y conservación
del parque móvil, así como de los Vigilantes de Seguridad mientras
forman la dotación del vehículo.
b) Jefe de Vigilancia.–Es el que, bajo las órdenes directas del Jefe de
Seguridad, con iniciativa y respon sabilidad, tiene a su cargo la dirección
práctica de la prestación de los servicios de vigilancia y protección de
locales, bienes o personas, así como de escolta en la conducción de caudales,
fondos, etc., distribuyendo y controlando al personal citado, así
como el mantenimiento y conservación del equipo y armas de la totalidad
del personal vigilante.
c) Jefe de Servicios.–Es el responsable de planifi car, controlar,
orientar, dirigir y dar unidad a las dis tintas secciones productivas de la
Empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del
trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.
d) Jefe de Cámara o Tesorería de Manipulado.–Es el responsable de
planifi car, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las dis tintas secciones
productivas de la Empresa, relacionadas con el contaje y manipulación de
efectivo en la división de Transporte de Fondos.
e) Inspector.–Es aquel empleado que tiene por misión verificar y
comprobar el exacto cumplimiento de las fun ciones y obligaciones atribuidas
a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata
al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas inci dencias observe
en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que
estime oportunas en los casos de alteración del orden público, de tráfico
o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pul critud entre
sus empleados. Podrá ser de Vigilancia, de Tráfico, de Servicios, etc.,
según corresponda.
f) Coordinador de servicios.–Es aquel empleado, bajo las ordenes
directas del Jefe de Servicios, que tiene como función la coordinación de
uno o más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las
incidencias que puedan surgir en los mismos para una mayor eficacia y
cumplimiento.
g) Supervisor de CRA.–Es aquel empleado encargado de coordinar
las funciones de los operadores de receptores de alarma, resolver las
dudas e incidencias que se produzcan en este servicio así como las reclamaciones
operativas de este personal.
Artículo 22.
A) Habilitado.
A.1. Personal Operativo Habilitado Adscrito a Servicios de Transporte
de Fondos: La tripulación de cada Vehículo Blindado está compuesta
por un Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y dos
Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los Vigilantes de Seguridad, que
esporádicamente, realicen funciones de Vigilante de Transporte o de Vigilante
Conductor, percibirán las mismas retribuciones que los que ostentan
tales categorías laborales, durante el tiempo que presten dichos servicios
de transporte.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.–Es el Vigilante
de Seguridad que, estando en posesión del adecuado permiso de con ducir
y con conocimientos mecánicos elementales en auto móviles, efectuará
las siguientes funciones:
a.1) Conduce vehículos blindados.
b.1) Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados.
Asimismo cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de
las adecuadas instalaciones de la Empresa y con los medios adecuados o,
en su defecto, en instalaciones del exterior, dentro de la jornada laboral.
c.1) Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado,
del estado del automóvil y de los consumos del mismo.
d.1) Comprobará los niveles de agua y aceite del vehículo completándolos,
si faltare alguno de los dos, dando parte al Jefe de Tráfico.
e.1) Revisará diariamente los depósitos de liquido de frenos y de
embrague, dando cuenta de las pérdidas observadas.
f.1) Revisará los niveles de aceite del motor, debiendo comunicar al
Jefe de Tráfico la fecha de su reposición periódica.
g.1) Cuidará el mantenimiento de los neumáticos del vehículo, revisando
la presión de los mismos una vez por semana.
h.1) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia
el plus de actividad del personal de transporte de fondos.
Al ostentar la categoría y calidad de Vigilante de Seguridad, realizará
las tareas propias del mismo, en la medida que sean compatibles con la
conducción del vehículo blin dado.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte.–Es el Vigilante que, con las
atribuciones de su cargo, desarrolla su labor en el servicio de transporte
y custodia de bienes y valores, haciéndose responsable a nivel de facturación
de dichos valores cuando la misma le fuere asignada, te niendo que
desempeñar la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando con
el Vigilante de Seguridad Conductor en las tareas de mantenimiento y
limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral, así como las otras
funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad
del personal de transporte de fondos. La carga y descarga se realizará de
forma que los Vigilantes tengan, en todo momento la libertad de movimiento
necesaria para utilizar el arma reglamentaria. El peso que deberá
soportar de una sola vez no excederá de 15 kilogramos.
A.2. Personal Operativo Adscrito a Servicios de Transporte de
Explosivos:
a) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor:
Es el vigilante que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir
y con conocimientos mecánicos elementales, realizará las funciones
propias de Transporte de explosivos, siéndole de aplicación las comunes
que se refieren al V.S. de transporte conductor que se describen en el
apdo. A.1 a), salvo a.1).
b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante
que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio
de transporte y custodia de explosivos, carga y descarga de materias
y objetos explosivos envasados, acondicionamiento de la carga en la caja
del vehículo así como de la vigilancia permanente del mismo, así como las
otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad
del personal de transporte de explosivos.
A.3. Personal Operativo Adscrito a Servicios de Vigilancia:
a) Vigilante de Seguridad.–Es aquel trabajador mayor de edad, de
nacionalidad comunitaria (U.E.), que con aptitudes físicas e instrucción
suficientes, sin antecedentes penales, y reuniendo cuantos requisitos
exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.
b) Vigilante de Explosivos.–Es aquel trabajador mayor de edad, de
nacionalidad comunitaria (U.E.), aptitudes psi cofísicas necesarias e instrucción
suficiente, sin ante cedentes penales, y reuniendo cuantos requisitos
exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la
misma.
Funciones de los Vigilantes de Seguridad.–Las funciones que deberán
desarrollar este personal operativo serán las si guientes:
1) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles,
así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los
mismos.
2) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de
inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación
personal.
3) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación
con el objeto de su protección.
4) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de
su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos,
no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
5) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación
y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
6) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de
alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan,
cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
7) El acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas,
que no tengan la condición de Autoridades Públicas, impidiendo que
sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente
facultados para dicha función de acuerdo con la legislación
vigente.
c) Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc.). Es
aquel trabajador mayor de edad, de nacionalidad comunitaria (U.E.), aptitudes
psicofísicas necesarias e instrucción suficiente, sin antecedentes
penales, y reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice
las funciones descritas en la misma.
Se entiende que las categorías de Vigilante de Seguridad Conductor,
Vigilantes de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad son distintas
en razón a las funciones que desempeñan y del salario y pluses que
tienen estable cidos, aunque son jerárquicamente del mismo rango, lo que
se fundamenta legalmente en los artículos 11 apartado e, 18 y 22 de este
Convenio Colectivo en concordancia con el artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores.
B) No habilitado.
a) Contador-Pagador.–Es aquel operario afecto a la Empresa que en
las oficinas o en el mismo vehículo, tiene a su cargo el control y revisión,
así como el cómputo de los bienes, caudales, fondos, pago de nóminas,
etcétera, ob jeto de conducción o custodia, debiendo diligenciar de forma
adecuada los albaranes de entrega y recibo, previa conformación de las
anomalías que al respecto se produz can, y aquellas otras funciones com
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Personal Operativo.19962
plementarias a que se refiere el plus de actividad del personal de transporte
de fondos.
Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará, además, las tareas propias
de su categoría, pudiendo serle encomendada la dirección de las
tareas de carga y descarga del vehí culo blindado.
b) Operador de Central Receptora de Alarmas.–Es el trabajador,
que maneja los equipos electrónicos para el tratamiento de la información
e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su
explotación.
Funciones:
1. Cuidará del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos
a su cargo.
2. Dará parte diario de la incidencias producidas durante su servicio,
en el cual constará:
La recepción de alarmas producidas durante el servicio.
Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado.
3. Comprobará diariamente el funcionamiento de los equipos electrónicos.
4. Ejecutará las ordenes previstas en la ley de seguridad privada respecto
del funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto
la propias del Vigilante de Seguridad.
Artículo 23.
a) Encargado.–Es el trabajador que procediendo de los operarios
de oficio, dirige y vigila los trabajos que tenga asignados, estando a las
órdenes directas del per sonal directivo, titulado o técnico, ejerciendo
funciones de mando sobre el personal a sus órdenes y que se ocupa de
la debida ejecución práctica de los trabajadores, responsabilizándose de
los mismos.
b) Ayudante de Encargado.–Es el trabajador que, procediendo de los
operarios de oficio y bajo las órdenes directas del Encargado o del personal
directivo, titulado o técnico, ejerciendo funciones de mando sobre el
personal a sus órdenes y que se ocupa de la debida ejecución prác tica de
los trabajos, responsabilizándose de los mismos.
c) Revisor de Sistemas.–Es aquel trabajador, que con conocimientos
teóricos y prácticos en materia de vigilan cia, seguridad y/o sistemas de
alarma y seguridad, tiene como misión principal entre otros, la de inspeccionar
el funcionamiento, conservación, reparación, renovación y asesoramiento
sobre dichos sistemas y mecanismos.
d) Oficial de Primera. Mecánico-Electrónica.–Es el opera rio que,
habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado, ostentando
una alta cualificación realiza con iniciativa y responsabilidad todas las
tareas laborales inherentes al mismo que tienen lugar en el centro de trabajo
en localizaciones y localidades varias, conllevando dicho trabajo la
necesidad de desplazamientos y pernoctas.
e) Oficial de Segunda. Mecánico-Electrónica.–Es el opera rio que,
habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de forma
cualificada, realiza con responsabi lidad todas las tareas laborales inherentes
al mismo que tienen lugar en el centro de trabajo en localizaciones
y localidades varias conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamiento
y pernoctas.
f) Oficial de Tercera. Mecánico-Electrónica.–Es el opera rio que,
habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de forma
cualificada, realiza con responsabi lidad todas las tareas laborales inherentes
a su nivel que tienen lugar en el centro de trabajo, o en localizaciones
y localidades varias conllevando dicho trabajo la necesi dad de desplazamientos
y pernoctas.
A partir del 1 de enero del año 2007, el trabajador que haya permanecido
en la categoría de Oficial de Tercera durante un período mínimo de
tres años, promocionará automáticamente a la categoría de Oficial de
Segunda.
g) Especialista.–Es el operario que, ha biendo realizado el aprendizaje
de una especialidad en una secuencia de trabajo determinado de
forma cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas inherentes
a dicha especialidad, con o sin especificación de centro determinado de
trabajo.
h) Operador de soporte técnico.–Es aquel empleado que, desde la
sede del Centro de Trabajo, se encarga del estudio de las averías e incidentes
técnicos, de la solución de averías y del asesoramiento del personal
de la empresa, vía remota, durante las labores de instalación y mantenimiento
en las instalaciones de los clientes.
i) Aprendiz.–Es aquel que está ligado a la Empresa con contrato de
aprendizaje, por cuya virtud el empresa rio, a la vez que utiliza su trabajo,
se obliga a ense ñarle, por si o a través de otro, alguno de los oficios
clásicos.
Artículo 24.
a) Oficial.–Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de
un oficio determinado, realiza con ini ciativa y responsabilidad todas o
algunas tareas laborales propias del mismo con rendimiento correcto,
determinado que en aquel caso lo será de primera y en éste de segunda.
b) Ayudante.–Es el operario encargado de realizar tareas concretas
que no constituyen labor calificada de oficio o que bajo la inmediata
dependencia de un oficial colabora en funciones propias de éste bajo su
responsabi lidad.
c) Peón.–Es el operario mayor de dieciocho años en cargado de realizar
tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de
esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operativa alguna.
d) Aprendiz.–Es aquel que está ligado a la Empresa con contrato de
aprendizaje, por cuya virtud el Empresa rio, a la vez que utiliza su trabajo, se
obliga a ense ñarle por si o, a través de otro, alguno de los oficios clásicos.
Artículo 25.
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.Personal de Oficios Varios.Personal Subalterno.
a) Conductor.–Es aquel trabajador que estando en posesión del permiso
de conducir adecuado al vehículo a utilizar desempeña las funciones
de mensajería, transporte de material o de personal.
b) Ordenanza.–Es el trabajador mayor de 18 años que, con elementales
conocimientos y responsabilidad, se le encomiendan recados, cobros,
pagos, recepción y entrega de las correspondencia y documentos,
pudiendo realizar en oficinas tareas de índole elemental por orden específica
de sus superiores.
c) Almacenero.–Es el trabajador subalterno encargado de facilitar
los pedidos del personal al almacén llevando el control de sus existencias.
d) Limpiador-Limpiadora.–Es el trabajador mayor de edad que se
ocupa de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones del centro y
dependencia de la Empresa.
CAPÍTULO V
Ingresos
Artículo 26.
Para el ingreso del per sonal comprendido en el presente Convenio
Colectivo se observarán, sin excepción, las normas legales vigentes en
materia de contratación y generales de colocación, así como las especiales
que correspondan. En el concurso-oposición, el personal de la
Empresa perteneciente a otro grupo o categoría tendrá preferencia, en
igualdad de condiciones, para ocupar las plazas vacantes. Tendrán derecho
preferente, también para ocupar plazas de ingreso, en igualdad de
méritos, aquellos trabajadores que hayan desempeñado en la Empresa
funciones de carácter eventual, interino o temporal a satisfacción de
aquélla. En todo este proceso deberá intervenir la representación de los
trabajadores de acuerdo con la Normativa vigente.
Artículo 27.
Las condiciones para ingresar en las Empresas a que se refiere el presente
Convenio Co lectivo, en lo referente al personal con la condición de
Vigilante de Seguridad, Guarda Particular de Campo, y las especialidades
de ambos, deberán acomodarse preceptivamente a las normas que al
efecto exigen las disposiciones legales vigentes.
Artículo 28.
Los contratos que celebren las Empresas para servicio determinado,
eventual, interino y temporal, y cualquier otro que la Norma permita deberán
ser por escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias que
exija la legislación vigente, en materia de empleo, y en especial la mención
expresa del servicio para que se contrata, la causa de la eventualidad
en los contratos eventuales, incluyendo la condición determinante de la
resolución del contrato de trabajo, el motivo de la interinidad y el nombre
del sustituido y finalmente la duración del contrato, en los supuestos que
corresponda.
Artículo 29.
Podrán concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual
cualquiera de las partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin derecho
a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no po drá exceder
del siguiente tiempo, según la categoría pro fesional:
Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.
Normas generales.Condiciones.Contratos.Período de prueba.
BOE núm. 138 Viernes 10 junio 2005 19963
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Dos meses.
Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios
Varios: Tres meses.
Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá periodo de
prueba si el trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa
en el periodo de dos años posterior al último contrato.
Personal no Cualificado: Quince días laborables.
Artículo 30.
El personal de la Empresa vendrá obligado a someterse, a la iniciación
de la prestación, a examen médico, entregándose una copia al interesado.
CAPÍTULO VI
Reconocimiento médico.
Ascensos, provisión de vacantes, plantillas y escalafones
Artículo 31.
Las va cantes de categoría superior que se originen en la Empre sa,
salvo amortización de la plaza, se cubrirán en igual dad de condiciones
con las personas ajenas o por personal del censo de la Empresa. de
acuerdo con las normas si guientes:
A) Libre designación.–Serán de libre designación de la Empresa las
personas que deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado,
técnico, jefes (incluidos el de tráfico, de cámara, de vigilancia) e inspectores.
B) En las restantes categorías, las vacantes se cu brirán por concurso
oposición y de méritos de acuerdo con las siguientes bases:
Los aspirantes de personal no operativo deberán tener una antigüedad
mínima de un año y pertenecer al centro de trabajo donde exista la
vacante.
Para acceder al cambio de categoría del personal operativo de vigilancia,
transporte de fondos, la antigüedad mínima será de dos años, además
de reunir los requisitos del apartado B) anterior, sin perjuicio de lo establecido
en el último párrafo del artículo 22 A) de este convenio.
C) Se nombrará un Tribunal calificador de las prue bas, compuesto
por tres personas, de las cuales una será un técnico de formación que
actuará de Secretario, otra como representante de la Empresa y otra persona,
que ten drá voz y voto y será designada por la representación de los
trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegado
Sindical).
El Tribunal determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones
establecidas en la convocatoria, que con sistirá en:
Exámenes psicotécnicos.
Examen teórico de formación básica.
Examen teórico de formación específica.
Exámenes prácticos.
La calificación de las pruebas será realizada, en conjunto, por el Tribunal
calificador, que levantará acta en la que figuren los resultados obtenidos
por cada can didato, no pudiendo quedar declarada desierta la plaza,
si alguno de los candidatos supera el 50% de la puntuación.
Para establecer el orden de preferencia de los can didatos que hayan
superado las pruebas de aptitud se su mará a la calificación global obtenida
por cada uno de ellos (base de 0 a 10) los puntos que resulten de
aplicar:
Por cada año de antigüedad en la empresa: 0,20 puntos, con un
máximo de dos puntos.
Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expediente
personal máximo 1 punto).
Cursos de formación realizados: a los que hubieren podido presentarse
cualquier trabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos
cada uno, con un máximo de 2 puntos.
No superado el examen por ninguno de los concursan tes, se proveerá
la plaza con personal de libre designa ción o de nuevo ingreso, exigiéndosele
para desempeñar el puesto vacante la formación mínima exigida en
las bases.
Artículo 32.
Las Empresas sujetas al presente Convenio deberán contar al menos
con un 60% de fijos en plantilla, durante la vigencia del presente Convenio
y en cada uno de los años.
Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la
Empresa, excluyéndose de la plantilla, a efectos de cómputo, aquellos
trabajadores cuya antigüedad en la Empresa sea igual o inferior a un año,
así como los contratos por obra o servicio determinado.
En consecuencia, todas las Empresas comprendidas en el Convenio
Colectivo vienen obligadas a confeccionar plantillas de su personal fijo,
señalando el número de trabajadores que comprende cada categoría profesional,
con la separación y especificación de grupos y subgrupos. La
plantilla se confeccionará cada año como máximo.
Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta
Empresa-Trabajadores con las más amplias facultades que en derecho
puedan existir y cuya composición será de una persona por cada Sindicato
firmante del Convenio e igual número de representantes por parte de
la representación empresarial.
Las Empresas sujetas al presente Convenio están obligadas a proporcionar
a la Comisión antes citada información escrita relacionada con el
cumplimiento de este artículo.
Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer trimestre
del año con el fin de comprobar el cumplimiento de este precepto.
Artículo 33.
Las Empresas deberán confec cionar y mantener el escalafón general
de su personal, como mínimo deberá figurar en el mismo los datos correspondientes
a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle que
sigue:
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de nacimiento.
3. Fecha de ingreso en la Empresa.
4. Categoría profesional.
5. Fecha de nombramiento o acceso a la categoría.
6. Fecha de próximo vencimiento del periodo del complemento de
antigüedad.
7. Número de orden.
Dentro del primer trimestre natural de cada año las Empresas publicarán
el escalafón, con expresión de los datos anteriormente señalados,
para conocimiento de todo el personal de la Empresa.
El personal podrá formular reclamación contra los datos del escalafón
mediante escrito dirigido a la Empresa dentro de los quince días siguientes
a la publicación del mismo, debiendo las Empresas resolver la reclamación
en el plazo de quince días más. Contra el acuerdo desestimatorio,
expreso o tácito, que se presumirá cuando la Empresa no resuelva en el
plazo mencionado, los interesados podrán formular la reclamación que
proceda ante la Autoridad competente.
Artículo 34.
En el plazo de dos meses, a contar desde la pu blicación del presente
Convenio Colectivo, todas las Em presas afectadas deberán establecer un
cuadro de catego rías profesionales, si no tuvieren, de acuerdo con las
normas establecidas en el capítulo IV de este Convenio.
Se atenderá a las condiciones y capacidad del tra bajador y las funciones
que realmente vinieran realizando. Verificado el acoplamiento se
podrá, en el plazo de diez días, en conocimiento de los interesados; quienes
no estén de acuerdo, podrán reclamar ante la Jurisdicción Laboral
competente.
CAPÍTULO VII
Ascensos y provisión de vacantes.Escalafones.Asignación de categoría a los puestos de trabajo.
Lugar de trabajo, traslados y cambios de puesto
Artículo 35.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de
los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá
determinada por las facultades de organi zación de la Empresa, que procederá
a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo
de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de
una misma localidad. A estos efectos se enten derá por localidad tanto el
municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales
que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una
Macroconcentración urbana o industrial, aunque adminis trativamente
sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de
transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada
y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen
tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a
otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma
Lugar de trabajo.
19964 Viernes 10 junio 2005 BOE núm. 138
localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos
trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca
de aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no
darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas
incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí
a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar
los límites de cada una de las Macroconcentraciones urbanas o industriales
a que se re fiere este Artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar
desde la fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad,
el domicilio a efectos de citaciones de la Comisión Paritaria será el de la
Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servi cios de Seguridad,
Marqués de Urquijo, 5, Segunda Planta, 28008 Madrid.
Artículo 36.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio
fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 35 donde
habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la
que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que
dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador.
En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho
a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte
idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador,
se abonará, durante 2005 a razón de 0,22 euros el kiló metro. En los
años 2006, 2007 y 2008 se revisarán en el IPC real del 2005, 2006 y 2007,
respectivamente.
Artículo 37.
El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será:
Desplazamientos.Importe de las dietas.
Euros
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su
localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,21
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de
su localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,14
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar . . . . 13,89
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad
y realizar dos comidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,76
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de
la dieta completa será a partir del octavo día de . . . . . . . . . 22,06
Las cantidades antes señaladas experimentarán en los años sucesivos
de vigencia de este Convenio Colectivo (2006, 2007 y 2008) las revalorizaciones
correspondientes a los I.P.C. real al 31 de diciembre de los
años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
Artículo 38.
Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la
localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán
estar deter minados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos
supuestos para el trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la
Empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración
que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente.
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá
lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el
cambio de residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se con siderará prioritaria
para acceder a la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos
que por escrito se hayan establecido, in dicando el lugar y duración del
mismo.
En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de
demostrar la urgencia de las necesida des. En caso de oposición al traslado
por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El
traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de
traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de
mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades
de salario real.
El trabajador que haya sido trasladado por necesida des del servicio no
podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo
mutuo.
CAPÍTULO VIII
Traslados.
Trabajos de categoría superior e inferior
Artículo 39.
Las Empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de sus trabajadores
la realización de trabajos de categoría superior con el salario que
corresponda a la nueva categoría, reintegrándose a su antiguo puesto
cuando cese la causa del cambio.
Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos,
debiendo el trabajador rein tegrarse a su antiguo puesto y
categoría al finalizar aquel período. Si el trabajador ocupara el puesto de
ca tegoría superior durante doce meses alternos consolidará el salario de
dicha categoría a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente
la creación de un puesto de trabajo de esa categoría.
Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por
incapacidad temporal o li cencia, en cuyos casos la realización de trabajos
de ca tegoría superior cesará en el momento en que se reincor pore a su
puesto de trabajo al sustituido.
El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones
de categoría inferior a la suya con servará el salario de su categoría
profesional. Esta si tuación no podrá ser superior a tres meses de duración.
Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior
categoría recaigan en un mismo tra bajador. Si el cambio de destino
para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su origen en
la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda
al trabajo efectivamente realizado. Pro curarán las Empresas que
los servicios especiales, ordi nariamente mejor retribuidos, sean de carácter
rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos.
CAPÍTULO IX
Causas de extinción del contrato de trabajo
Artículo 40.
El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera
de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14
de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo,
titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior
a dos meses. El per sonal administrativo o de mando intermedio, el personal
operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de
antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida
de los salarios co rrespondientes a quince días hábiles sin incluir en
éstos la cantidad co rrespondiente a las partes proporcionales de las pagas
extraordinarias de dicho perío do. Si el preaviso se hubiera efectuado en
período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los
salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado.
El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas
vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización
del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar
a la indemnización co rrespondiente o a la parte proporcional si el preaviso
se hubiera efectuado en período inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro
de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja.
CAPÍTULO X
Jornada de trabajo, descansos y vacaciones
Artículo 41.
La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas
anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33
Jornada de trabajo.
BOE núm. 138 Viernes 10 junio 2005 19965
minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo
efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas,
de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer
fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
Asimismo, si un trabajador por necesidades del ser vicio no pudiese
realizar su jornada mensual, deberá com pensar su jornada, en el mismo o
distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales
como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación,
podrán acordar con los repre sentantes de los trabajadores otros cómputos
distintos a los establecidos en este artículo.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós
horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la si guiente, deberá mediar un
mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia
o perento ria necesidad, b) en el trabajo a turnos.
Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de
Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada
continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día
trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada
entre la Direc ción de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores,
no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades in feriores a 5 euros.
Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.788 horas de trabajo efectivo
en cómputo anual, para 2005 y 2006, y 1782 horas para 2007
y 2008.
Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al
menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de
la tarde.
Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre
jornada y jornada, salvo pacto en contrario.
Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los
trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán
en los distin tos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación
de los trabajadores será informada de la organización de los turnos
y relevos.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre
ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos
y manipulado, se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio
del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación
de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales
de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de cada
Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada
diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de
carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las
Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre
la jornada máxima del trabajador.
Artículo 42.
1. Tendrán la conside ración de horas extraordinarias las que excedan de
la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo.
Durante el año 2005 regirán los siguientes importes:
a) Para la categoría de Vigilante de Seguridad con arma y sin arma, el
importe será de 7,10 euros por hora, siendo este importe unificado tanto
para horas laborables como festivas.
Cuando un vigilante de seguridad realiza parte de su trabajo con arma y
parte sin arma, realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con
arma se deben computar en primer lugar como jornada ordinaria, abonándo
el plus de peligrosidad hasta el máximo de la jornada. Las horas
extras que excedan de esta máximo realizado con arma, se abonarán a
precio de hora extra.
b) Para el resto de las categorías los importes de las horas extras serán
los indicados en el cuadro que a con tinuación se detalla.
VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS 2005
Horas extraordinarias.
Categorías Laborables
–
Euros
Festivas
–
Euros
Personal Administrativo:
A) Administrativos:
Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,67 12,77
Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,14 12,04
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,01 10,54
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,70 10,14
Azafata/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,17 9,44
Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,17 9,44
Telefonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,28 8,30
Aspirante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,47 7,18
B) Técnicos y Especialistas de Oficina:
Programador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . 9,69 12,77
Operador/grabador de Ordenador . . . . . . . . 8,01 10,54
Técnico de formación y de prevención intermedio
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,14 12,04
Delineante Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,14 12,04
Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,01 10,54
C) Comerciales:
Jefe de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,67 12,77
Técnico Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,14 12,04
Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,29 10,90
Mandos intermedios:
Jefe de Tráfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,28 10,86
Jefe de Vigilancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,28 10,86
Jefe de Cámara o Tesorería . . . . . . . . . . . . . 8,28 10,86
Jefe de Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,28 10,86
Inspector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,67 10,14
Coordinador de servicios . . . . . . . . . . . . . . . 7,67 10,14
Supervisor CRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,34 9,70
Personal Operativo:
A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,75 10,46
Vigilante de Seguridad de Transporte de
Explosivos Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . 7,93 10,46
Vigilante de Seguridad de Transporte . . . . . 7,24 9,65
Vigilante de Seguridad de Transporte de
Explosivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,41 9,65
Vigilante de Explosivos . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,41 7,41
Guarda Particular de Campo(Pesca Marítima,
Caza, etc) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,41 7,41
B) No habilitado:
Operador C.R. Alarmas . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,38 5,38
Contador-Pagador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,22 6,55
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:
Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,41 12,34
Ayudante Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,07 6,69
Revisor de sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,11 9,38
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,95 11,79
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,59 10,27
Oficial de Tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,81 8,93
Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,07 6,69
Operador de Soporte Técnico . . . . . . . . . . . 5,45 7,20
Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,65 6,06
Personal de oficios Varios:
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,72 10,14
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,85 9,03
Ayudante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,02 7,88
Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,39 7,12
Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,73 6,22
Personal Subalterno:
Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,11 9,36
Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,88 7,75
Almacenero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,88 7,75
Limpiador-limpiadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,39 7,12
Categorías
Laborables
–
Euros
Festivas
–
Euros
19966 Viernes 10 junio 2005 BOE núm. 138
El valor asignado a las denominadas en la tabla «ho ras festivas» será
aplicable a las horas extraordinarias que se realicen en los días de descanso
del trabajador, en los supuestos previstos en el art. 47 del R. D.
2001/1983, declarado vigente por el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre,
y el exceso en los festivos, no domingos, en que le corres ponda prestar
servicio, salvo para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia, Explosivos
y Guarda Particular de Campo que presten el servicio con arma o sin ella,
cuyo importe se encuentra unificado de acuerdo con lo expuesto anteriormente.
El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para los Vigilantes
de Seguridad de Vigilancia con arma y sin arma para los años 2006,
2007 y 2008, equivaldrá al IPC real menos un punto, fijado al 31 de diciembre
de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente.
El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para el resto
de personal para los años 2006, 2007 y 2008 equivaldrá al IPC real fijado al
31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación
del trabajador, cuando se inicie un ser vicio de vigilancia o de conducción
de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo.
El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se
abonará como horas extraordinarias.
2. Valor de la Hora Ordinaria.
A los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas
extraordinarias incluidas en los párrafos a) y b) precedentes, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores,
ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al
cociente de dividir el salario base mensual de cada categoría laboral entre
el número de horas mensuales de trabajo efectivo fijado en el artículo 41
del presente Convenio, quedando excluidas las pagas extraordinarias, así
como los complementos retributivos, sean fijos o variables, salariales o
extrasalariales de Convenio o fuera de Convenio.
Por tanto, el Valor de la Hora Extraordinaria, deberá ser igual o mayor
al importe resultante del Valor de la Hora Ordinaria, calculada según la
fórmula del párrafo anterior.
Artículo 43.
Cuando por nece sidades del servicio las Empresas precisen la modificación
de los horarios establecidos, podrán cam biarlos de conformidad
con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 44.
Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de
jornada establecida en el Art. 41, los trabajadores afec tados por el presente
Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o
superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales
de des canso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y
festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo
de este cómputo el período va cacional que se fija en el artículo
siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal
de día y medio ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servi cio no pudiera
darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos
en el art. 47 del R.D. 2001/83 declarado vigente por el R.D. 1561/95, de 21
de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el
artículo 42.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24
al 25 de Diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero,
percibirán una compensación económica de 57,44 € en el 2005, o en su
defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio,
cuando así lo permita el servicio. Dicha compensación económica será
revalorizada, en los años 2006, 2007 y 2008, en el I.P.C. real de los
años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
Artículo 45.
Todos los trabajadores disfru tarán vacaciones retribuidas, con arreglo
a las condicio nes siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un día natura les para todo el
personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un
año al servicio de las mismas.
2. Se abonarán por el «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo
Salarial, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento
Personal de antigüedad (Trienios-Quinquenios) además de la parte proporcional
del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos
meses.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de
las vacaciones. El período que constituye turno se determinará
de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de
Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos
meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de I.T.,
iniciada con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar
su período de vaca ciones, se aplazarán estas disfrutándose cuando el
servi cio así lo permita. En caso de no poder disfrutarlas den tro del año
natural, lo hará durante el primer trimes tre del año siguiente al devengo
de las mismas.
No obstante, cuando una trabajadora se encuentre disfrutando las
vacaciones y sea baja por maternidad, se interrumpirá el disfrute de las
mismas, tomando los días restantes, de mutuo acuerdo con la empresa
cuando cause alta por aquel motivo.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho
a la parte proporcional de la imputa ción en metálico de las vacaciones
en razón al tiempo trabajado.
CAPÍTULO XI
Modificación de horario.Descanso anual compensatorio.Vacaciones.
Licencias y excedencias
Artículo 46.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho
al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y
con la duración que a continuación se indican en días na turales:
a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá
disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual,
siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos
meses.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cua tro máximo
cuando el trabajador necesite realizar un des plazamiento al efecto, en los
casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave o
fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre,
madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de
enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de
los siete días desde el hecho causante incluido.
c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación
que al efecto hubiere, inclu yéndose en este tiempo el que corresponda al
invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos
generales y de la formación profesio nal, en los supuestos y en la
forma regulados por el Es tatuto de los Trabajadores.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u
otro cónyuge, y previa justificación, ten drán derecho a un día de licencias
para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.
g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.
h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial
de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso
como máximo.
j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor
el 1 de enero del año 2009 y estará sujeto a las siguientes condiciones:
No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos
entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente,
durante el período del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos
incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto,
salvo autorización de la empresa.
No podrá ejercerse este derecho en el mismo día manera simultánea
por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el
trabajador.
k) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el
matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común
salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante
certificado de empadronamiento u otro equivalente.
Artículo 47.
En el ejercicio de sus funciones y dadas las especiales circunstancias
de la prestación de los servi cios en esta actividad y las dificultades que
Licencias.
BOE núm. 138 Viernes 10 junio 2005 19967
comporta la sustitución del personal en sus puestos de trabajo, los representantes
de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones como
tales, deberán notificar y justificar sus ausencias a sus superiores con
antelación mínima de 24 horas. Notificada la ausencia cumpliendo los
anteriores requisitos, las Empresas, dentro de los límites pactados en este
Convenio, vendrán obligadas a conceder el permiso oportuno.
Artículo 48.
Las excedencias serán de dos clases voluntaria y especial.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección
de la Empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que
la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en
el artículo 40 de este Convenio, al comienzo de efectos de la misma.
Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el
haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La
excedencia podrá concederse por un mínimo de 6 meses y un máximo de
cinco años.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos
laborales del excedente, así como sus obli gaciones, dejando de percibir
todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia
a ningún efecto.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior
al máximo, la solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de
presentarse por escrito en la Empresa con quince días naturales de antelación
a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su rein greso en la Empresa
con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de
excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos
los efectos.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya
vacante en su categoría; si no existiera va cante en la categoría propia y si
en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella
correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.
Artículo 49.
Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:
1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de
representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los
servicios a la Empresa.
2. Enfermedad o accidente una vez transcurrido el período máximo
de incapacidad temporal (18 meses) y por el tiempo hasta que el trabajador
reciba la Resolución del INSS sobre la calificación o no de invalidez.
3. En el caso de pérdida o sustracción y retirada de la licencia, guía,
arma, habilitación hasta la obtención de un nuevo ejemplar o aparición de
lo perdido, sustraido o retirado, producido durante el servicio, no pudiéndose
imputar al trabajador cualquier tipo de imprudencia o negligencia,
en cuyo caso, el trabajador recibirá el salario de su categoría.
4. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad
Conductor. Si la retirada del carné de conducir se hubiera producido
durante el desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo, el
trabajador pasará a la categoría inmediata inferior con la retribución propia
de la misma.
5. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante Conductor,
fuera de la jornada de trabajo, por sentencia o sanción administrativa
como consecuencia de actos calificados como imprudencia. Esta excedencia
durará mientras el trabajador esté privado del permiso de conducir.
Si la retirada fuera definitiva o superior a tres meses, será causa de
excedencia durante tres meses, transcurridos los cuales pasará a la categoría
inmediatamente inferior con la retribución propia de la misma.
6. El resto de excedencias no reguladas en este y anterior artículo, se
regirán por lo previsto en la legislación vigente.
Al personal en situación de excedencia especial, se le reservará su
puesto de trabajo y se le computará, a efec tos de antigüedad, el tiempo de
excedencia, aunque no se le abonará la retribución de ningún tipo salvo
en lo establecido en el supuesto del apartado número 3 anterior.
Al trabajador excedente por pérdida o sustracción de la licencia y/o
guía de armas se le computará la antigüe dad a todos los efectos.
La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo
deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el
momento que desapa rezca las causas que motivaron la excedencia, y en
el caso de pérdida o sustracción, lo será en el plazo de cinco días.
De no producirse el reingreso en los plazos estable cidos, el excedente
causará baja definitiva en la Empresa.
Si al solicitar el reingreso no existiera vacante en la categoría propia
del excedente especial y sí existiera en categoría infe rior, el interesado
podrá optar entre ocupar esta plaza o no reingresar hasta que se produzca
vacante en su catego ría, abonándosele, en el primer caso, la diferencia
entre la retribución de dicha plaza y la de su categoría profesio nal.
En caso de incorporación de trabajadores que hayan causado excedencia
especial, por la circunstancia a que se refiere el nº 1 de este artículo,
la empresa les garantiza su incorporación inmediata en el mismo
puesto de trabajo que tenían en el momento del inicio de su excedencia
especial.
Artículo 50.
Los trabajadores que lleven, como mínimo un año en una misma
Empresa podrán solicitar permiso, sin sueldo, que las Empresas, previo
informe de los representantes de los trabajadores, aten derán, salvo que
ello suponga grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será superior a 15 días naturales, y
no podrán concederse a más del 5% de la plantilla, de su delegación.
CAPÍTULO XII
Excedencia.Permisos sin sueldo.
Seguridad y salud
Artículo 51.
Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la
salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo
mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y
que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.
En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios
de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las
que pudieran promulgarse en sustitución de éstos, consideran prioritario
promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose
en la mejora permanente de los niveles de formación e información del
personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección
de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector.
A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo
en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y
atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas
cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con
motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas.
A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de
manera no exhaustiva, los siguientes aspectos:
a) Vigilancia de la Salud:
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia
periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes
al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo
de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio,
y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan
disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios
para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede
constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para
otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de
acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia
de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.
En razón de los servicios a prestar, cuando se apre cien comportamientos
extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad
y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado,
o a la de la Repre sentación de los Trabajadores, pondrá los
medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico
espe cial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y
efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a
colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos,
análisis y tra tamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren
los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar
al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I.T.
b) Protección a la Maternidad:
De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras
en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad
y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de
lactancia.
Seguridad y salud.
19968 Viernes 10 junio 2005 BOE núm. 138
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las
condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
c) Formación de delegados de prevención:
Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un
curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones
en esta materia, de 30 horas de duración.
d) Coordinación de Actividades Empresariales:
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en
materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios
en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los
mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los
riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección
y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia
a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
Se constituirá nuevamente una Comisión Mixta de Seguridad y Salud
que estará formada por un representante de cada central sindical y de
cada asociación empresarial firmantes, que tendrá como fin el análisis,
estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos
laborales en el marco sectorial.
CAPÍTULO XIII
Faltas y sanciones
Artículo 52.
Las acciones u omi siones punibles en que incurran los trabajadores se
cla sificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en
leves, graves y muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las
circunstancias personales del tra bajador, su nivel cultural, transcendencia
del daño, grado de reiteración o reincidencia.
Artículo 53.
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco
minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio
breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del
mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros
de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la
falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar,
dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el
cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas,
instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la
anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio,
la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia
a los mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados,
compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión
con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes
e indeco rosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos,
armas, etc., de manera ocasional.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio
y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y dili gencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios
peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
Artículo 54.
1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto
en la puntualidad, aunque sean de dis tinta naturaleza, siempre que
hubiera mediado sanción co municada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asis tencia al trabajo en
el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas
superiores a quince minutos cada una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes,
sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare
grave perjuicio a la Empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en mate ria de trabajo y la
réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto
manifiesto a la disci plina o de ella se derivase perjuicio notorio
para la Em presa, compañeros de trabajo o público se reputará muy
grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compa ñero al fichar o
firmar, sancionándose tanto al que ficha a otros como a éstos últimos.
6. La voluntaria dismininución de la actividad habitual y la negligencia
y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de
baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del
mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas
en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación
innecesaria del mismo.
10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa
como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia
o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase
de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener,
sin las formalidades de bidas y cometiendo faltas que por su gravedad o
trascen dencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia,
tendrán la consideración de muy grave.
Artículo 55.
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis
meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado
sanción.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el
período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas
independientemente.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes,
más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de
un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto
o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros
relacionados con el servi cio durante el desempeño de sus tareas o fuera
de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desper fectos en armas,
máquinas, instalaciones, edificios, en seres, documentos, etc.., tanto de la
Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por
dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en
situación de incapacidad laboral transi toria, así como realizar manipulaciones
o falsedades para prolongar aquella situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que
produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8. La embriaguez probada, vistiendo el uniforme.
9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de
la Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la
prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural
sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido,
hayan de estar enterados.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y
consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a
su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos
locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de éstas si
los hubiere.
11. La participación directa o indirecta en la comi sión de un delito
calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la
habilitación para los Vigilantes de Seguridad.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsa bilidad una vez
tomado posesión de los mismos y la inhi bición o pasividad en la prestación
del mismo.
13. La disminución voluntaria y continuada del ren dimiento.
14. Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con
las personas o los empleados para las que presten sus servicios.
15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los
locales de la Empresa, dentro de la jor nada laboral.
16. El abuso de autoridad.
17. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada
laboral a desarrollar por cuenta pro pia idéntica actividad que la Empresa
o dedicarse a ocu paciones particulares que estén en abierta pugna con el
servicio.
18. Hacer uso de las armas, a no ser en defensa pro pia y en los casos
previstos por las leyes y disposiciones vigentes.
19. Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida
superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con
funcionarios de la Po licía.
Faltas del personal.Son faltas leves.Son faltas graves.Son faltas muy graves.
BOE núm. 138 Viernes 10 junio 2005 19969
20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y
dentro de la jornada de trabajo.
21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros,
cualquiera que sea la forma o pre texto que para la donación se
emplee.
22. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente
para si o para compañeros o personal y público, o peligro de averías
para las instalaciones.
Artículo 56.
1. Por falta leve:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2. Por falta grave:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3. Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores san ciones se estará a
lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 57.
La facultad de las Empresas para imponer sanciones, que deberá ejercitarse
siempre por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá
acusar recibo y firmar el enterado el sancionado o, en su lugar, dos testigos,
caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los diez días;
en las graves a los veinte días, y en las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comi sión y,
en todo caso, a los seis meses de haberse cometi do.
Artículo 58.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación
de los trabajadores a la Dirección de cada Empresa de los actos
que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Reci bido el escrito, la
Dirección abrirá el oportuno expe diente en el plazo de cinco días,
debiendo dar contestación al citado escrito en los diez días siguientes a
estos y por escrito. En caso contrario, los representantes de los trabajadores
deberán formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral
competente.
CAPÍTULO XIV
Sanciones.Prescripción.Abuso de autoridad.
Premios
Artículo 59.
Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y
demás cualidades sobresalien tes del personal, las Empresas otorgarán a
sus trabajadores, individual o colectivamente, los premios que en esta
sección se establecen.
Se considerarán motivos dignos de premio:
a) Actos heroicos
b) Actos meritorios
c) Espíritu de servicio
d) Espíritu de fidelidad
e) Afán de superación profesional
f) Tirador selecto
Serán actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesgo de
su vida o integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un accidente
o reducir sus proporciones.
Se considerará actos meritorios los que en su reali zación no supongan
grave riesgo para la vida o integridad personal del trabajador, pero representen
una conducta superior a la normal, dirigida a evitar o a vencer una
anormalidad en bien del servicio o a defender bienes o intereses de los
clientes de las Empresas o de éstas mis mas.
Se estimará espíritu de servicio cuando el trabajador realice su trabajo,
no de un modo rutinario y corriente, sino con entrega total de sus
facultades, manifiesta en hechos concretos consistentes en lograr su
mayor perfec ción, subordinando a ellos su comodidad e incluso su interés
particular.
Existe espíritu de fidelidad cuando éste se acredita por los servicios
continuados a la Empresa por un período de veinte años sin interrupción
alguna, siempre que no conste en el expediente del trabajador nota desfavorable
por comisión de falta grave o muy grave.
Se entiende por afán de superación profesional la actuación de aquellos
trabajadores que en lugar de cumplir su misión de modo formulario,
dediquen su esfuerzo a me jorar su formación técnica y práctica para ser
más útiles a su trabajo.
Los anteriores motivos dignos de premio, quedarán recompensados,
correlativamente, con los siguientes premios:
a) Premios en metálico por el importe mínimo de una mensualidad.
b) Aumento de las vacaciones retribuidas.
c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.
d) Propuesta a los Organismos competentes para la concesión de
recompensas, tales como nombramientos de trabajador ejemplar, Medalla
de Trabajo y otros distintivos.
e) Cancelación de notas desfavorables en el expediente.
f) Se retribuirá con un premio en metálico de 12,40 euros al tirador
selecto.
Excepción hecha de las felicitaciones, la concesión de los premios
antes consignados se hará por la Dirección de las Empresas, en expediente
contradictorio, instruido a propuesta de los Jefes o compañeros de
trabajo, y con in tervención preceptiva de éstos, y de los representantes de
los trabajadores.
CAPÍTULO XV
Prestaciones sociales
Artículo 60.
Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas
de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores
para el año 2005 por un capital de 27.586,45 € por muerte y de 34.942,84 €
por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, derivadas de
accidentes sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones
deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cu brirá las veinticuatro
horas del día y durante todo el año.
Los capitales asegurados por muerte ascenderán a 28.138,18 € para el
año 2.006 y 28.700,94 € para los años 2007 y 2008. Los capitales asegurados
por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez ascenderán
para el año 2.006 a 35.641,70 € y 36.554,53 € para los años 2007
y 2008.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día de la firma del presente
Convenio Colectivo.
Los representantes de los trabajadores podrán solicitar de sus empresas
una copia de la póliza antes citada, a los efectos de conocer los riesgos
cubiertos y la cuantía de la misma.
Artículo 61.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la
cantidad de 103,28 euros mensua les, por hijo de esta condición como
complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad
Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos,
entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en
aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador tenga una minusvalía
del 65% o superior.
En los años 2006, 2007 y 2008, esta cantidad se revalorizará en el I.P.C.
real del 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en
la que el trabajador preste sus servicios cualquiera que sea el número de
días trabajados en el mes.
Artículo 62.
Seguro colectivo de accidentes.Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos.Compensaciones en los supuestos de incapa cidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones
del Anexo Salarial, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente
al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del
im porte que pudiese corresponder en las pagas extraordina rias. En el
caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor,
se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales,
19970 Viernes 10 junio 2005 BOE núm. 138
también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de
gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa
de la Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfer medad o accidente no
laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base
de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de
los tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamen taria en el
supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización,
durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado
y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio,
pero siempre que siga de baja.
CAPÍTULO XVI
Derechos sindicales
Artículo 63.
Para quienes ostenten cargos de representación de los trabajadores,
incluido el delegado sindical, se estará a lo dispuesto en las Leyes vigentes.
La reserva de horas legalmente establecida será com putada anualmente.
El cómputo de las horas será por años naturales y, en caso de
elecciones que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan
proporcionalmente desde la fecha del inicio del mandato hasta
el 31 de diciembre del primer año, y el último desde el 1 de enero a la
fecha de finalización del mismo. A petición escrita de los Comités de
Empresa o Delegados de personal, podrán acumularse las horas de los
representantes de los trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de
ellos, sin rebasar el tope le gal; esta acumulación se realizará en cómputo
anual, siempre que sea comunicada a la Empresa en el primer tri mestre
del año, o en su caso durante el primer trimestre de mandato, o bien a
partir de tres meses desde la firma del presente Convenio. La utilización
será por jornadas completas en los casos de Comités de nueve o más
miembros, excepto en el turno de tarde, que, si no se solicitara por jornada
completa, coincidirá con el inicio de la jornada y por el tiempo
necesario.
El Delegado Sindical dispondrá del mismo crédito de horas sindicales
que los representantes de los trabajado res del centro al que pertenezca.
Se acuerda que el número de Delegados Sindicales por cada sección
sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en
la elección al Comité de Empresa, se determinará según la siguiente
escala:
De 150 a 750 trabajadores: uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres.
De 5001 en adelante: cuatro.
El número de trabajadores a que se refiere la escala anterior es por
empresa o grupo de empresas en actividad de este sector, si éste fuera el
sistema de organización, considerándose a estos efectos como una sola,
rigiéndose todo lo demás por lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad
sindical, de 1 de agosto de 1985.
Ambas partes firmantes y de común acuerdo, establecen que las
Empresas incluidas en el ámbito fun cional de este Convenio podrán descontar
en la nómina mensual de los trabajadores y a petición de estos, el
im porte de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la
Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad
la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía
de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de
Ahorros a la que debe ser transferida dicha cantidad. Las Empresas efectuarán
las antedichas detrac ciones, salvo indicación en contrario por
escrito, durante períodos de un año.
La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la
representación sindical en la Empresa si la hubiere.
Las competencias y garantías de la representación de los trabajadores
será la establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores
y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las
elecciones sindicales según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de los
Trabajadores, se com putará dicho período exigible dentro de los últimos
doce meses, aunque en dicho período hayan concurrido distintas relaciones
laborales del trabajador en la Empresa.
Las empresas o grupo de empresas concederán un crédito horario
anual de 1.788 horas en los años 2005 y 2006, y 1.782 en los años 2007
y 2008 a las centrales sindicales por cada 60 delegados de personal o
miembros de comité de empresa que hayan sido obtenidos por cada una
de aquellas al nivel nacional, en la empresa o Grupo.
No obstante lo antes expuesto, tal crédito anual se establecerá proporcionalmente
en aquellas Empresas o Grupo de empresas en que existan
un mínimo de 8 y menos de 60 miembros de Comité de Empresa o Delegados
de Personal de una misma Central Sindical. De 60 en adelante se
asignará un crédito de 25 horas anuales por cada delegado de personal o
miembro del comité de empresa elegido.
Este crédito le será adjudicado al trabajador o trabajadores que
designe la central sindical beneficiaria.
CAPÍTULO XVII
Licencias de Representantes de los Trabaja dores.
Retribuciones
Artículo 64.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación
de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y
los complementos del mismo y corresponde a la jor nada normal a que se
refiere el Artículo 41 del presente Convenio.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros
días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales
de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en
el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que
se haya devengado.
Artículo 65.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo
ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de
su retribución total mensual de las tablas de retribución del Anexo Salarial
más la antigüedad, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde
la solicitud.
Artículo 66.
La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la
entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
a) Sueldo base.
b) Complementos:
1. Personales:
Antigüedad.
2. De puestos de trabajo:
Peligrosidad.
Plus escolta.
Plus de actividad.
Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o
sistemas.
Plus de trabajo nocturno.
Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
Plus de Radioscopia básica.
Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.
Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
3. Cantidad o calidad de trabajo:
Horas extraordinarias.
4. De vencimiento superior al mes:
Gratificación de Navidad.
Gratificación de Julio.
Beneficios.
5. Indemnizaciones o suplidos:
Plus de Distancia y Transporte.
Plus de Mantenimiento de Vestuario.
Disposición general.Anticipos.Estructura salarial.
BOE núm. 138 Viernes 10 junio 2005 19971
Artículo 67.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada
una de las cate gorías profesionales a una actividad normal, durante la
jornada de trabajo fijada en este Convenio.
El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida
en este Convenio. Si por acuerdo particular de la Empresa con sus
operarios se trabajara la jornada con horario restringido, el sueldo base
será divi sible por horas, abonándose el que corresponda, que en ningún
caso podrá ser inferior al correspondiente a cuatro horas.
Artículo 68.
Todos los trabajadores, sin excepción de categorías, disfrutarán además
de su sueldo, aumentos por años de servicio.
Se establece un nuevo régimen de devengo del Complemento Personal
de Antigüedad, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los Trienios devengados hasta el 31/12/96 se mantendrán en las
cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el
futuro incremento económico alguno y se aplicarán de acuerdo con la
categoría laboral que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduración
del trienio antes del 31.12.96.
TABLA DE VALORES TRIENIOS
Sueldo base.Complemento personal de antigüedad.
Categorías
Valor trienio
–
Euros
Personal Directivo, Titulado y Técnico:
Director Gerente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59,24
Director Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,12
Director Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,12
Director de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,12
Jefe de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,99
Jefe de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,99
Titulado Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,99
Titulado Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,87
Delegado Provincial-Gerente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,87
Personal Administrativo:
A) Administrativos:
Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38,17
Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,35
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,09
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28,28
Azafata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,45
Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,45
Telefonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,20
Aspirante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,97
B) Técnicos y Especialistas de Oficina:
Analista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,99
Programador de Ordenadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,87
Programador/Grabador de Ordenadores . . . . . . . . . . . . . . . 30,09
Delineante Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,35
Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,09
C) Comerciales:
Jefe de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38,17
Técnico Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,35
Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31,10
Mandos Intermedios:
Jefe de Tráfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34,62
Jefe de Vigilancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34,62
Jefe de Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34,62
Encargado General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34,62
Inspector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31,80
Personal Operativo:
A) Juramentado:
Vigilante Jurado-Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,61
Vigilante Jurado-Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,61
Vigilante Jurado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,51
Vigilante Jurado de Explosivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,51
B) No juramentado:
Guarda de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,28
Operador C.R. Alarmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,28
Contador-Pagador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,28
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:
Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39,87
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37,13
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,76
Oficial de Tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28,40
Ayudante Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,57
Especialista de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,57
Especialista de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,09
Revisor de Sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,13
Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,46
Personal de oficios Varios:
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,14
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,43
Ayudante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,19
Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,22
Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,98
Limpiadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,22
Personal Subalterno:
Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,73
Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,35
Almacenero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,35
Botones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,98
Categorías
Valor trienio
–
Euros
b) A partir del 01/01/97 los aumentos a que hubiere lugar por este
concepto de Complemento de Antigüedad consistirán en Quinquenios,
cuyo valor para el año 2005 se indica a continuación, comenzándose a
devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.
TABLAS VALORES QUINQUENIOS AÑO 2005
Categorías
Quinquenio
–
Euros
Personal Directivo, Titulado y Técnico:
Director General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74,15
Director Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66,50
Director Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66,50
Director Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66,50
Director de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66,50
Jefe de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58,83
Jefe de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58,83
Titulado Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58,83
Titulado Medio/Técnico prevención superior . . . . . . . . . . . 51,18
Delegado Provincial-Gerente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51,18
Personal Administrativo:
A) Administrativos:
Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47,79
Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,26
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37,68
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,41
Azafata/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31,86
Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31,86
Telefonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26,54
Aspirante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,50
19972 Viernes 10 junio 2005 BOE núm. 138
B) Técnicos y especialistas de oficina:
Analista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58,83
Programador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51,18
Operador/Grabador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37,68
Técnico formación/ T.prevención intermedio . . . . . . . . . . 44,26
Delineante Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,26
Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37,68
C) Comerciales:
Jefe de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47,79
Técnico Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,26
Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38,94
Mandos Intermedios:
Jefe de Tráfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43,34
Jefe de Vigilancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43,34
Jefe de Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43,34
Jefe de Cámara o Tesorería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43,34
Inspector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39,82
Coordinador de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39,82
Supervisor de CRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38,11
Personal Operativo:
A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte. Conductor y Vigilante
de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34,57
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad
de Transporte de Explosivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,05
Vigilante de Explosivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31,57
Vigilante de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31,57
Guarda Particular de Campo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31,57
B) No Habilitado:
Operador C. R. Alarmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26,65
Contador-Pagador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26,65
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:
Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49,91
Ayudante de Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,01
Revisor de sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37,73
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,48
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41,02
Oficial de Tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,56
Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,01
Operador de soporte técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28,95
Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,11
Personal de Oficios Varios:
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,23
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31,84
Ayudante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26,57
Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26,57
Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,52
Personal Subalterno:
Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,22
Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29,23
Almacenero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29,23
Limpiador-limpiadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26,57
Categorías
Quinquenio
–
Euros
Para los años 2006, 2007 y 2008, los anteriores importes de quinquenios
se incrementarán en el IPC real del 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
c) La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que
resultaren aplicables en régimen tanto de trienios como quinquenios, no
podrán en ningún caso, suponer más del 10 % del Salario Base a los 5 años,
del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años y del 60%, como máximo, a
los 25 o más años.
Artículo 69.
a) Peligrosidad.–El personal operativo de vigilancia y transporte de
fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté
obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente,
por este concepto, el com plemento salarial señalado en el
presente artículo o en el Anexo Salarial de este Convenio.
1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores,
Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos
y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto,
los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo
Salarial de este Convenio.
El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de
Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 129
euros para los años 2006 y 2007, y se incrementará para el año 2008 de
acuerdo con el IPC real del año 2007.
El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de
Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte
de Explosivos y Vigilante de Seguridad de Explosivos, para los
años 2006, 2007 y 2008 se incrementará de acuerdo con el IPC real del año
anterior.
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio
con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad
de 129 euros al mes o un precio por hora de 0,79 € con un máximo de 162
horas 33 minutos en 2005 y 2006 y 162 horas en 2007 y 2008. En la mensualidad
correspondiente a vacaciones, así como en las pagas extraordinarias,
percibirán la parte proporcional devengada durante los doce últimos
meses.
En los años 2006 y 2007 el importe del plus de peligrosidad será de 129
euros, y se incrementará para el año 2008 de acuerdo con el IPC real del
año 2007.
3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus
funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de
vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de
peligrosidad mínimo equivalente a 9 euros mensuales, abonables también
en pagas extraordinarias y vacaciones para el año 2005, 12 euros para el
año 2006, 15 euros para el año 2007 y 18 euros para el año 2008.
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con
arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con
arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes
mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando
éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el
mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas, con el
límite de 129 euros para los años 2005, 2006 y 2007, y del importe resultante
de la actualización de acuerdo con el IPC real del año 2007 para
el año 2008.
Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a)
puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose
en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias
y vacaciones.
b) Plus escolta.–El personal descrito en el art. 22 A.3 a), cuando realice
las funciones establecidas en el apartado 7 del citado precepto sobre
funciones de los vigilantes de seguridad, percibirá, como mínimo por tal
concepto, la cantidad de 235 euros mensuales como complemento. Los
años 2006, 2007 y 2008, esta cuantía se incrementará de acuerdo con el
IPC real de los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
c) Plus de Actividad.–Dicho plus se abonará a los trabajadores de las
categorías a las cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio,
con las siguientes condiciones particulares para las categorías laborales
que a continuación se detallan:
1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de
Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): Se crea un
plus de actividad en el que se integra el plus de vehículo blindado, que se
suprime definitivamente. El plus de actividad queda fijado para el
año 2005 en 89,60 euros. Este plus compensa las nuevas actividades del
sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia,
cajeros automáticos, centros comerciales, nueva gestión informática
de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las modificaciones
en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de
España y la creación de las S.D.A.
Los importes del plus de actividad para los años 2006, 2007 y 2008 para
las categorías de Vigilante de Seguridad de Tranporte-Conductor y Vigilante
de Seguridad de Transporte, se calcularán de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Año 2006:
(Plus de actividad del año 2005 menos 10 euros) * IPC real del
año 2005 + 18 euros + Equivalente del Incremento según el IPC real año
2005 del plus de peligrosidad del ejercicio 2005 (129 euros).
Complementos de puesto de trabajo.
BOE núm. 138 Viernes 10 junio 2005 19973
Año 2007:
(Plus de actividad del año 2006 menos 18 euros) * IPC real del
año 2006 + 25 euros + Equivalente del Incremento según el IPC real año
2006 del plus de peligrosidad del ejercicio 2006 (129 euros).
Año 2008:
(Plus de actividad del año 2007 menos 25 euros) * IPC real del
año 2007 + 60 euros.
2. Contadores-pagadores.
En relación con los contadores-pagadores, el plus de actividad, en
compensación de las nuevas actividades que puedan afectar a esta categoría
señaladas en el primer párrafo del apartado 1 de la letra c) de este
artículo, se fija en 10 euros mensuales para el año 2005, abonables en
pagas extraordinarias y vacaciones, 18 euros para el año 2006, 25 euros
para el año 2007 y 60 euros para el año 2008.
3. En relación con el resto de categorías, el plus de actividad para el
año 2005 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del
Anexo Salarial y se incrementará para los años 2006, 2007 y 2008, de
acuerdo con el IPC real de los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos
o Sistemas.–Se abonará al trabajador que, además de rea lizar las
tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo
el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los
partes oportunos, ano malías o incidencias que se produzcan en los servicios
en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsa bilidad de
un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable
de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del
sueldo base esta blecido en este Convenio, que corresponda a su categoría,
en tanto las tenga asignadas y las realice.
e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.–El vigilante de seguridad que
utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en
las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal
puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,12 euros por
hora efectiva de trabajo, con un máximo mensual de 182,06 euros. Este
complemento no será abonable en las gratificaciones extraordinarias ni
en la mensualidad de vacaciones.
Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo,
que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación
específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria,
impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este
tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado
servicio.
El plus se incrementará para los años 2006, 2007 y 2008, de acuerdo
con el IPC real de los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
f) Plus de Radioscopia básica.–El Vigilante de Seguridad que utilice
la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias
percibirá como complemento de tal puesto de trabajo a partir del
1 de enero de 2008 un Plus de 0,19 euros por hora efectiva de trabajo,
mientras realice aquel servicio, con un máximo mensual de 30 euros. Este
complemento no será abonable en las gratificaciones extraordinarias ni
en la mensualidad de vacaciones.
g) Plus de Trabajo Nocturno.–Se fija un plus de Trabajo Nocturno
por hora trabajada. De acuerdo con el Art. 41 del presente Convenio
Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las
veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabaja das
en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus
correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.
Cada hora nocturna trabajada se abonará para las siguientes categorías
con los siguientes valores durante la vigencia del Convenio:
2005 2006 2007 2008
Vigilante de Seguridad de Transporte,
Conductor y Vigilante de Seguridad de
Transporte de Explosivos Conductor ... 1,02 1,06 1,10 1,14
Vigilante de Seguridad de Transporte y
Vigilante de Seguridad de Transporte de
Explosivos ................................................ 0,93 0,97 1,01 1,05
Vigilante de seguridad ................................ 0,92 0,96 1,00 1,04
Vigilante de explosivos .............................. 0,92 0,96 1,00 1,04
Guarda Particular de Campo .................... 0,92 0,96 1,00 1,04
Contador-pagador ....................................... 0,78 0,81 0,84 0,87
Para el resto de categorías, para el período comprendido entre el 1 de
Enero y el 31 de Diciembre de 2005 cada hora nocturna trabajada se abonará
con los valores que se indican en la siguiente tabla:
VALORES HORAS NOCTURNAS 2005
Categorías
2005
–
Euros
Personal Administrativo:
A) Administrativos:
Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,30
Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,18
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,96
Azafata/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,86
Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,86
Telefonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,71
Aspirante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,61
B) Técnicos y Especialistas de Oficina:
Programador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,39
Operador/grabador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00
Técnico formación/tec. Prevención intermedio . . . . . . . . . 1,17
Delineante Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,17
Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00
C) Comerciales:
Jefe de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,30
Técnico Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,18
Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,04
Mandos Intermedios:
Jefe de Tráfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,16
Jefe de Vigilancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,16
Jefe de Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,16
Jefe de Cámara o Tesorería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,16
Inspector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,11
Coordinador de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,11
Supervisor CRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,06
Personal Operativo:
B) No Habilitado:
Operador C.R. Alarmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,72
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:
Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,34
Ayudante de Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,72
Revisor de sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,23
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,11
Oficial de Tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,96
Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,72
Operador de soporte técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,77
Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,63
Personal de oficios Varios:
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,10
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,85
Ayudante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,71
Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,71
Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,61
Personal Subalterno:
Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,86
Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,78
Almacenero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,78
Limpiador-limpiadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,71
19974 Viernes 10 junio 2005 BOE núm. 138
Para las categorías incluidas en la tabla precedente, las cuantías se
incrementarán para los años 2006, 2007 y 2008 en el IPC real de los ejercicios
2005, 2006 y 2007, respectivamente.
h) Plus Fin de semana y Festivos.
Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son
habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes
de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores
un Plus por hora efectiva trabajada de 0,74 € durante los sábados,
domingos y festivos para el año 2005. Este plus ascenderá a 0,77 € para el
año 2006, 0,80 € para el año 2007 y 0,83 € para el año 2008. A efectos de
cómputo será a partir de las 00’00 horas del sábado a las 24’00 del domingo
y en los festivos de las 00’00 horas a las 24’00 horas de dichos días trabajados.
No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados
expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo
Parcial para fines de semana).
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales,
autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar
de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio,
independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.
i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
Se abonará un Plus mensual de Residencia equivalente al 25% del Salario
Base de su categoría a los trabajadores que residan en las provincias
de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las gratificaciones
extraordinarias de Navidad, Julio y Beneficios, y no podrá ser absorbido
o compensado, total o parcialmente, sino con otra percepción de la
misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto
en la O.M. de 20 de marzo de 1975.
Artículo 70.
extraordinarias.
Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas
Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el
artículo 42 del presente Convenio Colectivo y en el artículo 35 del Estatuto
de los trabajadores.
Artículo 71.
1. Gratificación de julio y Navidad.–El personal al servicio de las
Empresas de Seguridad percibirá dos gra tificaciones extraordinarias con
los devengos y fechas de pago siguientes:
1.1 Gratificación de Julio: Se devengará del 1 de Julio al 30 de Junio.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará
entre el 13 y el 15 de Julio.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la
columna de «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos
conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como
la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo.
1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de
Diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago
se realizará entre el 13 y el 15 de Diciembre. El importe de esta gratificación
será de una mensualidad de la columna del «total» correspondiente
al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento
personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad
correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su
devengo.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare
durante el mismo, percibirá las gratifi caciones extraordinarias aludidas,
prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de beneficios.–Todos los trabaja dores de las Empresas
de Seguridad sujetas a este Conve nio, cualquiera que sea la modalidad
de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo, en concepto de
be neficios, de una cantidad equivalente a una mensualidad de la columna
de «total», correspondiente al anexo del año anterior al del mes del percibo,
incluyendo antigüedad, así como la parte proporcional del plus de
peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su
devengo.
La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de
Enero al 31 de Diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y
el 15 de Marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de Diciembre
lleven menos de un año al servicio de la Empresa o que cesen durante el
año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente
al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años
natu rales.
3. Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear
en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
Artículo 72.
a) Plus de Distancia y Transporte.–Se establece como compensación
a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad,
así como desde el do micilio a los centros de trabajo y su regreso. Su
cuantía, en cómputo anual de 1.020 € para el año 2005, y redistribuida en
quince pagas, según se establece en la columna correspondiente del
Anexo Salarial.
b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.–Se establece como compensación
de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador,
por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás
prendas que compo nen su uniformidad, considerándose a estos efectos,
como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según
categoría, en cómputo anual, y redistribuida en quince pagas, se establece
en la columna correspondiente en el Anexo Salarial.
Artículo 73.
La cuantía de las retribuciones y sus conceptos, aplicables a partir
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, para las distintas categorías, es
la que figura tanto en el articulado como en las tablas del ANEXO salarial
del presente Convenio Colectivo.
Para los años 2006, 2007 y 2008, los conceptos cuya cuantía o criterio
de revisión no haya sido establecido o acordado en el resto del articulado
de este Convenio, se incrementarán de acuerdo con el IPC real de los
años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
Para realizar los incrementos previstos, ambas partes acuerdan
reunirse a través de la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio,
tan pronto sean conocidos los I.P.C. reales correspondientes a los
años 2005, 2006 y 2007 para determinar las retribuciones de los años 2006,
2007 y 2008, así como la distribución y la confección de las tablas y la
revisión del resto de conceptos que procedan según lo previsto en el presente
Convenio.
Artículo 74.
Ambas representaciones hacen constar expre samente que las condiciones
económicas pactadas en este Convenio tendrán repercusión en los
precios de los servi cios.
Se considerará competencia desleal, con las conse cuencias derivadas
en la legislación vigente las ofertas comerciales realizadas por las Empresas
que sean inferio res a los costes del presente Convenio. A estos efectos
se estimaran costes mínimos repercutibles los siguientes:
Complemento de vencimiento superior al mes.Complementos de Indemnizaciones o Suplidos.Cuantía de las Retribuciones.Pacto de Repercusión en Precios y Competen cia Desleal.
2005
V. Seguridad
sin arma
–
Euros
V. Seguridad
con arma
–
Euros
Costes convenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,91 14,12
Coste hora nocturna: . . . . . . . . . . . . . . . . 1,24 1,24
Coste hora fin de semana o festivo . . . . . 1,00 1,00
Antigüedad:
C/ Trienios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,29 0,29
C/ Quinquenios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,36 0,36
Estos costes, en los que no está incluido el IVA, se actualizarán anualmente
por parte de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio
para los años 2006, 2007 y 2008.
Se acuerda constituir en el plazo de dos meses a partir de la firma de
este Convenio entre las organizaciones firmantes una Comisión de seguimiento
especifica de este artículo.
Artículo 75.
Las Empresas facilitarán cada dos años al personal operativo las
siguientes prendas de uniforme: tres camisas de verano, tres camisas de
invier no, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones de in vierno y dos
pantalones de verano.
Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos.
Asimismo se facilitará, en casos de servicios en el exterior las prendas
de abrigo y de agua adecuadas.
Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.
En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las
prendas deterioradas por otras nuevas.
Las Empresas mejorarán la calidad de todos los ele mentos del uniforme
arriba descritos.
Uniformidad.
BOE núm. 138 Viernes 10 junio 2005 19975
Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Particular de Campo
serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose
aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 76.
Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar
baja voluntaria en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación
siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Premio de vinculación.
Edad Euros
60 6.287,34
61 5.956,43
62 5.625,51
63 5.294,60
Para los años 2006, 2007 y 2008 las anteriores cantidades se revisarán
en el IPC real resultante en los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
Estos importes se liquidarán con el último recibo salarial que se abone
al trabajador.
Artículo 77.
a) Al cumplir 64 años de edad:
Ambas partes acuerdan que el trabajador afectado por el presente
Convenio pueda jubilarse, si lo desea, de conformidad con lo dispuesto en
el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, a los 64 años, extinguiéndose el
contrato de trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 49 f) del Estatuto
de los Trabajadores.
La finalidad principal de este acuerdo es el establecimiento de una
política de empleo en este Sector, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
1) Haber cumplido sesenta y cuatro años.
2) Reunir el trabajador jubilado los requisitos, salvo la edad, que
para tener derecho a la pensión de ju bilación se establecen en las disposiciones
reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social.
3) Sustituir la Empresa al trabajador que se jubila por otro trabajador
que se halle inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo, sin
perjuicio, en su caso, del cumplimiento simultáneo de las condiciones
exigidas por la normativa especial de Vigilantes de Seguridad que esté en
vigor en cada momento.
4) Que el nuevo contrato suscrito por el trabajador sea de idéntica
naturaleza al que se extingue por jubila ción del trabajador.
Se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de
trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla 65 años o
más, en los términos que se establezcan en la normativa que sobre esta
materia pueda entrar en vigor con posterioridad a la firma de este Convenio.
Artículo 78.
Relevo.
Jubilación anticipada.Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de
1. Los trabajadores, a partir de los 60 años tendrán derecho a jubilarse
acogiéndose para ello a una jubilación parcial al amparo del Real
Decreto 1131/2002 de 31 de octubre.
2. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la
jornada anual a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando
hasta alcanzar la edad de 65 años.
3. Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar
con un contrato a tiempo completo.
Artículo 79.
Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia
legal a aquellos trabajadores que en calidad de acusados o denunciantes
se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de
acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas
por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador
cause baja en la misma, todo ello de acuerdo con lo previsto en el
artículo 46 apartado d), y ello siempre que hayan comunicado tal situación
en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación.
Artículo 80.
Las Empresas que cuenten con personal del Grupo V, del artículo 18
(personal de Seguridad Mecáni co-Electrónica), si procediesen a subcontratar
sus servi cios con personal ajeno a la Empresa, no podrán, en ningún
caso, reducir su plantilla de trabajadores como conse cuencia de
dicha subcontratación. Todo ello, con la fina lidad de garantizar los puestos
de trabajo existentes y en detrimento de su sustitución por personal
ajeno al pre sente Convenio Colectivo.
Artículo 81.
Las Empresas adscritas al presente Convenio vendrán obligadas a
suscribir Póliza de Seguro de Respon sabilidad Civil por importe de al
menos 138.000 euros, con los efectos y consecuencias comprendidas en la
Ley del Contrato de Seguro.
Artículo 82.
El presente convenio colectivo tiene voluntad de regular las condiciones
de trabajo para todas las Empresas y sus trabajadores incluidos en el
Sector de Seguridad Privada: por tanto, todos los contenidos establecidos
en este Convenio se aplicarán a todas las Empresas y trabajadores de este
Sector.
Por todo ello, los Convenios de Empresa que se puedan pactar, en
concurrencia con el presente, sea cual sea su ámbito de aplicación y eficacia,
deberá, como mínimo, respetar todas y cada una de las condiciones
de trabajo pactadas en este Convenio Nacional, considerándose nulas
todas y cada de las condiciones que no respeten el mínimo establecido en
el presente Convenio Colectivo Nacional del Sector de Seguridad Privada.
En el supuesto de concurrencia de Convenios entre el presente y otro
de ámbito inferior, se aplicará de cada materia el Convenio que resulte
más favorable para los trabajadores.
Esta cláusula se pacta al amparo de los dispuesto en el art. 83-2º del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 83.
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio
no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que
acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas
mantenidas en los tres ejercicios anteriores. Asimismo, se tendrán en
cuenta las previsiones de viabilidad para el año en curso.
En estos casos, se trasladará a las partes, constituidas en Comisión
Paritaria y de Seguimiento la fijación del aumento de salarios que propone
el solicitante.
Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales
como el insuficiente nivel de producción y ventas, la especial situación
económica de la Empresa solicitante, atendiendo a los datos que resulten
de la contabilidad de las empresas, sus balances y sus cuentas de resultados.
A la solicitud de inaplicación de Tablas se deberá acompañar los documentos
objetivos que acrediten la realidad de la causa expresada en el
párrafo anterior, adjuntando Informes de auditores o Censores de Cuentas,
Balances, cuenta de resultados, Informe de la Representación Legal
de los Trabajadores, así como cualquier otro documento que considere
oportuno el solicitante, reservándose la Comisión Paritaria la facultad de
solicitar la documentación e información adicional que estime pertinente,
con carácter previo a resolver la inaplicación a la que se refiere el párrafo
siguiente.
La Comisión Paritaria del Convenio, constatadas las circunstancias
objetivas aducidas, de acuerdo con lo antes expuesto, autorizará, en su
caso, la inaplicación temporal de las Tablas Salariales por el periodo
máximo de un año. La citada autorización de Inaplicación de Tablas será
nula si se demostrara la inexactitud de los datos aportados por la Empresa
Solicitante.
La solicitud de descuelgue deberá ser presentada dentro de los dos
meses a partir de la firma del presente convenio, o dentro de los dos primeros
meses de los años sucesivos.
Disposición adicional primera.
En el supuesto de que a lo largo de la vigencia del presente Convenio
se produjeran cambios legislativos y/o modificaciones de disposiciones
legales que afectaran a los Vigilantes de Explosivos que supongan mayor
responsabilidad o peligrosidad en el ejercicio de sus funciones, las partes
firmantes se comprometen a negociar un complemento salarial adecuado
a los cambios que le sustenten, cuyos efectos económicos tendrán lugar a
partir de enero del año 2007. Ambas partes pactan que la cuantía abonable
Asistencia Jurídica.Póliza de Responsabilidad Civil.Concurrencia de Convenios.Inaplicación de tablas salariales.
19976 Viernes 10 junio 2005 BOE núm. 138
mensualmente, en pagas extraordinarias y en vacaciones no podrá ser
inferior a 20 euros para el año 2007 y 30 euros para el año 2008.
Igualmente, se acuerda que, si por modificación de la normativa europea
o española fueran suprimidas las armas de fuego que actualmente
portan los vigilantes de transporte de fondos y explosivos, éstos continuarán
percibiendo el importe del plus de peligrosidad que en su momento
esté establecido en Convenio Colectivo.
Disposición adicional segunda.
A los efectos de supresión definitiva de la Disposición Adicional Primera
del anterior Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad
vigente durante los años 2002 a 2004, sobre derecho de preferencia al
uso del arma, ambas partes acuerdan compensar la pérdida de este derecho
con el abono de los siguientes importes a los trabajadores Vigilantes
Jurados de Seguridad a los que aquella Disposición Adicional Primera se
refiere, en las siguientes condiciones:
Para los trabajadores que acrediten que tenían reconocida la categoría
laboral de vigilante jurado antes del 1 de enero de 1994 y continuaran en
alta en la empresa sin solución de continuidad, incluidos aquellos que
posteriormente a dicha fecha hubieran sido subrogados, se garantiza el
cobro del plus de peligrosidad a los que lo han percibido en su totalidad
de forma ininterrumpida durante los dos últimos años anteriores al 30 de
junio de 2004 por una cuantía mensual de 129 euros para los años 2005, 2006
y 2007 y del importe resultante de su actualización según el IPC real del
año 2007 para el año 2008. En el caso de que realizaran el servicio con
arma, el importe del plus funcional de peligrosidad devengado según el
artículo 69 de este Convenio, queda absorbido total o parcialmente por
dicha cuantía.
A quienes acrediten que tenían reconocida la categoría laboral de vigilante
jurado antes del 1 de enero de 1994 y continuaran en alta en la
empresa sin solución de continuidad, incluidos aquellos que posteriormente
a dicha fecha hubieran sido subrogados, y que no perciben el plus
de peligrosidad, o lo perciben parcialmente en la actualidad, se les garantiza
el cobro de 43 euros mensuales para el año 2005, abonables también
en las pagas extraordinarias y vacaciones, 86 euros para el año 2006,
129 euros para el año 2007, y el importe resultante de la actualización de
129 euros según el IPC real del año 2007 para el año 2008, que serán absorbidos
en el supuesto de que realicen servicios con arma que superen las
cuantías garantizadas durante los años 2005 o 2006. Es decir, se le abonará
únicamente la cuantía mayor de las dos. Este plus se garantizará
igualmente en el supuesto del personal en excedencia que cumpla el condicionado
de este apartado.
En consecuencia con lo anterior, aquellos vigilantes a quienes se
garantiza tal percepción no podrán rehusar el requerimiento por parte de
la empresa para realizar la jornada de trabajo con arma, bajo condición de
pérdida de la cuantía correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Los importes del plus de peligrosidad a que hace referencia esta Disposición
Adicional Segunda podrán ser abonados por las empresas en once
pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas
extraordinarias y vacaciones.
Disposición adicional tercera.
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecida
en el artículo noveno de este Convenio, las partes firmantes se someten al
Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de fecha 12
de enero de 2005 (BOE 29 de enero de 2005), para la resolución de los
conflictos colectivos laborales que se susciten al que le es aplicable este
Convenio, siempre que estos conflictos sean de ámbito estatal.
Disposición adicional cuarta.
Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio
ostenten categorías del anterior Convenio en vigor durante los años 2002
a 2004, que desaparecen en este Convenio Colectivo y que a continuación
se indican: (Grupo III. Personal de Mandos Intermedios: Encargado General;
Grupo VII. Personal Subalterno: Botones), pasarán a la categoría
superior correspondiente.
Disposición adicional quinta.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen en
enero de 2006 a constituir una Comisión de Estudio sobre la posible
implantación de un Plan o Fondo de Pensiones para los trabajadores del
sector de la seguridad privada. La presente Comisión estará constituida
por dos miembros de cada una de las organizaciones empresariales y
sindicales firmantes de este Convenio Colectivo, con el porcentaje de
representatividad que legalmente les corresponda.
Disposición adicional sexta.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a
crear una Comisión de estudio para la elaboración de una propuesta conjunta
de solicitud ante los organismos competentes, de jubilación anticipada
o prejubilación para los trabajadores del sector de seguridad privada.
Dicha propuesta deberá ser realizada durante la vigencia del
presente Convenio Colectivo.
La presente Comisión estará constituida por dos miembros de cada
una de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este
Convenio Colectivo, con el porcentaje de representatividad que legalmente
les corresponda.
Disposición adicional séptima.
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan constituir una Comisión
Partitaria en el plazo de seis meses a partir de la firma del Convenio,
autorizada expresamente por la Comisión negociadora del mismo, que
tendrá como objeto el estudio y, en su caso, acuerdo de propuestas alternativas
a los criterios de definición del concepto de Macroconcentraciones
Urbanas a que se refiere el artículo 35 del presente Convenio.
La Comisión constituida al efecto estará formada por dos miembros
de cada una de las organizaciones sindicales y patronales firmantes del
Convenio, con el porcentaje de representatividad que legalmente les
corresponda.
El quórum de reunión y de votación, respectivamente, se establece en
el 50% de cada representación, para la validez de los acuerdos.
A efectos de citaciones, se designa como domicilio de esta Comisión
Paritaria la sede de APROSER en la calle Marques de Urquijo, núm. 5, de
Madrid.
Las reuniones deberán convocarse por cualquiera de las partes con, al
menos, siete días de antelación.
Los miembros de la Comisión se comprometen a redactar las conclusiones
definitivas del trabajo de la misma en el plazo de vigencia de este
Convenio Colectivo. El acuerdo que pudiera alcanzarse entrará en vigor
en la fecha que la Comisión determine.
Disposición derogatoria única.
De acuerdo con el pacto incluido en la Disposición Adicional Segunda
del presente Convenio Colectivo, queda derogada expresamente la Disposición
Adicional Primera del Convenio Colectivo vigente en el período
2002-2004. Derecho de Preferencia al Uso del Arma.
Disposición final única.
Ambas partes acuerdan que en caso de que a lo largo de la vigencia del
presente Convenio se publicara alguna disposición distinta de las mencionadas,
que afectara al contenido del presente Texto, se convocará con
carácter inmediato a la Comisión Negociadora a fin de adaptar su contenido
en lo que pudiera quedar modificado.
BOE núm. 138 Viernes 10 junio 2005 19977
TABLAS DEL ANEXO SALARIAL
Salario base
€ 2005
Plus peligrosidad
€ 2005
Plus actividad
€ 2005
Plus transporte
€ 2005
Plus vestuario
€ 2005
Total
€ 2005
Personal Directivo, Titulado y Técnico:
Director General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.532,17 68,00 1.600,17
Director Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.383,38 68,00 1.451,38
Director Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.383,38 68,00 1.451,38
Director Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.383,38 68,00 1.451,38
Director de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.383,38 68,00 1.451,38
Jefe de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.234,56 68,00 1.302,56
Jefe de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.234,56 68,00 1.302,56
Titulado Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.234,56 68,00 1.302,56
Titulado Medio /Técnico de prevención grado superior . . . . 1.085,70 68,00 1.153,70
Delegado Provincial-Gerente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.085,70 68,00 1.153,70
Personal Administrativo:
A) Administrativos:
Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.021,36 64,34 68,00 1.153,70
Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 952,85 73,35 68,00 1.094,20
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 825,41 91,64 68,00 985,05
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 781,41 95,94 68,00 945,35
Azafata/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 712,81 105,01 68,00 885,82
Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 712,81 105,01 68,00 885,82
Telefonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 609,86 118,66 68,00 796,52
Aspirante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 530,90 108,34 68,00 707,24
B) Técnicos y Especialistas de oficina:
Analista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.234,56 68,00 1.302,56
Programador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.085,70 68,00 1.153,70
Operador/Grabador Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 825,77 91,28 68,00 985,05
Técnico de formación, técnico de Prevención intermedio . . 950,94 75,26 68,00 1.094,20
Delineante Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 950,94 75,26 68,00 1.094,20
Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 825,77 91,28 68,00 985,05
C) Comerciales:
Jefe de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.019,69 66,01 68,00 1.153,70
Técnico Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 950,94 75,26 68,00 1.094,20
Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 847,70 89,18 68,00 1.004,88
Mandos intermedios:
Jefe de Tráfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.082,14 8,69 68,00 1.158,83
Jefe de Vigilancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.082,14 8,69 68,00 1.158,83
Jefe de Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.082,14 8,69 68,00 1.158,83
Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado . . . . . . . . . . . . . . 1.082,14 8,69 68,00 1.158,83
Inspector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.027,33 20,05 68,00 1.115,38
Coordinador de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.027,33 20,05 68,00 1.115,38
Supervisor CRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 989,97 8,69 68,00 1.066,66
Personal Operativo:
A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor . . . . . . . . . 865,55 129,00 89,60 68,00 68,25 1.220,40
Vigilante de Seguridad de Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 825,93 129,00 89,60 68,00 68,25 1.180,78
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos - Conductor . 865,55 129,00 75,59 68,00 68,25 1.206,39
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos . . . . . . . . . 825,93 129,00 75,59 68,00 68,25 1.166,77
Vigilante de Explosivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 781,69 141,78 68,00 67,16 1.058,63
Vigilante de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 781,69 9,00 68,00 67,16 925,85
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc) . . 781,69 137,56 68,00 67,16 1.054,41
B) No habilitado:
Operador CR Alarmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 621,80 68,00 43,56 733,36
Contador-Pagador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 725,72 10,00 68,00 45,91 849,63
19978 Viernes 10 junio 2005 BOE núm. 138
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica:
Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.074,11 68,00 46,34 1.188,45
Ayudante de Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 641,30 68,00 68,25 777,55
Revisor de Sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 835,74 68,00 55,50 959,24
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.006,98 68,00 46,34 1.121,32
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 899,81 68,00 50,01 1.017,82
Oficial de Tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 793,59 68,00 62,58 924,17
Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 641,30 68,00 68,25 777,55
Operador de soporte técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 697,08 68,00 68,25 833,33
Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 547,41 68,00 23,42 638,83
Personal de Oficios Varios:
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 872,83 65,57 68,00 1.006,40
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 709,69 78,38 68,00 856,07
Ayudante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605,67 93,07 68,00 766,74
Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605,68 33,53 68,00 707,21
Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 528,83 35,97 68,00 632,80
Personal Subalterno:
Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 722,68 123,28 68,00 68,25 982,21
Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 659,27 24,69 68,00 751,96
Almacenero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 659,27 24,69 68,00 751,96
Limpiador-Limpiadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605,68 33,53 68,00 707,21
Salario base
€ 2005
Plus peligrosidad
€ 2005
Plus actividad
€ 2005
Plus transporte
€ 2005
Plus vestuario
€ 2005
Total
€ 2005
9837
de la Marina, sobre delegación de competencias.
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2005, del Instituto Social
Con fecha 22 de septiembre de 1999, se dictó por esta Dirección General
Resolución mediante la cual se delegaban en Órganos Centrales y Provinciales
de este Instituto el ejercicio de diversas competencias en materia de personal
y de contratación administrativa, figurando entre las primeras la autorización
de las comisiones de servicios en territorio nacional con derecho a
indemnización, no así los desplazamientos al extranjero, cuya competencia
está residenciada, por delegación de esta Dirección General, en la Secretaría
General de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) 1
del número uno del artículo 36 de la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre
delegación del ejercicio de competencia en los órganos administrativos del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En el espacio de tiempo transcurrido desde entonces se ha producido
un paulatino incremento de los viajes al extranjero motivado por la participación
de diverso personal de la entidad, en representación de ésta, en
reuniones de organismos internacionales y en congresos o cursos organizados
por este Instituto o en cuya organización colabora, hecho éste que
motiva la emisión de la presente Resolución y que tiene como objetivo
agilizar la tramitación de este tipo de comisiones de servicio.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional
decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero.–Delegar en los Directores provinciales del Instituto Social de
la Marina, respecto al personal destinado en las correspondientes Direcciones
provinciales, la materialización formal de las órdenes de viaje al
extranjero y la aprobación de la liquidaciónn de gastos de viaje y dietas,
previa autorización de la comisión de servicio por el Secretario general
del Instituto Social de la Marina.
Segundo.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de mayo de 2005.–El Director General, Eduardo González
López.
Sr. Secretario general y Directores provinciales del Instituto Social de la
Marina.
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
9838
General de Política Energética y Minas, por la que se certifica
un captador solar, marca Saunier Duval, modelo SR
2.02, fabricado por Wagner & Co. Solartechnik GMBH.
RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2005, de la Dirección
El captador solar Euro-C32 HTF M10, fabricado por Wagner & Co.
Solartechnik GmbH fue certificado por Resolución de fecha 10 de septiembre
de 2004 con la contraseña de certificación NPS-5704.
Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la
solicitud presentada por Saunier Duval, S.A. con domicilio social en José
Luis Goyoaga, 36, 48950 Erandio (Vizcaya), para la certificación del citado
captador solar con una denominación comercial diferente pero con las
mismas características técnicas.
Habiendo sido presentado escrito de Wagner & Co. Solartechnik
GmbH en el que se indica que el modelo de captador Euro-C32 HTF M10
fabricado por dicha empresa se comercializa en España a través de la
empresa Saunier Duval, S.A. bajo el nombre SR 2.02.
Esta Dirección General, ha resuelto certificar el citado producto con la
contraseña de certificación NPS-3105, y con fecha de caducidad el día 10
de septiembre de 2007, definiendo como características técnicas del
modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el
interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción
antes del 10 de septiembre de 2007.
Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita
y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición
que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en
las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión
cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior
anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales
que de ello pudieran derivarse.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución,
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Esta pagina web esta realizada por la Sección Sindical de CC.OO de Prosegur Sevilla para la información de todos los compañer@s.
Los 7 miembros del Comite de CC.OO en Prosegur Sevilla son:
- José Luís Portela
- Jua José Lobato
- Antonio Cortés
- Jesús Cuevas
- Mª Dolores Rojas
- Vicente Romero
Delegado Sindical
- Antonio Nebro |
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